Una nueva  medida cautelar le impedirá al jefe de la barra brava de Boca Juniors, Rafael Di Zeo, concurrir el próximo domingo al superclásico que se disputará en La Bombonera.

El tribunal oral en lo criminal número 13 resolvió imponerle la restricción después de que en la víspera un juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal revocara el “derecho de admisión” que le impedía concurrir a la cancha.

Cuando parecía que Di Zeo tenía el camino despejado para regresar  los estadios, La Cámara en lo Contencioso admitió una apelación (ver aparte) y el fiscal en lo penal Aldo De la Fuente presentó un pedido para mantener la prohibición a fin de garantizar la próxima realización de un juicio oral que deberá afrontar el barra brava.

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Se trata de un juicio en el que está acusado como presunto “instigador” de un enfrentamiento entre facciones antagónicas que culminó con dos muertos hace casi una década.

El tribunal oral explicó que la prohibición para concurrir a los estadios apunta a “asegurar el correcto desarrollo del debate, descartar entorpecimientos y hasta la finalización de la incorporación de la prueba”.

Di Zeo no podrá “acercarse al estadio de esa entidad a un radio menor a 500 metros, hasta la finalización del proceso”.

Sobre Di Zeo pesa una prohibición de concurrencia a partidos de fútbol desde marzo de 2019, dispuesta por la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación.

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Esa medida fue dejada sin efecto por el fallo del fuero Contencioso Administrativo, pero la apelación dejaba al barra brava nuevamente con las  puertas cerradas para la presencialidad en el partido con Rivere Plate del domingo.

Ahora, además,  se le aplicó una nueva restricción porque “dentro de esa parcialidad que concurre a los mencionados espectáculos se encuentra un gran número de los testigos convocados a prestar declaración en el debate, como así también las personas damnificadas o familiares de las mismas”.

“No puede descartarse que la influencia referida por la acusación, de existir, pudiera ser ejercida por sí o a través de terceros, sobre las referidas personas, en el ámbito de un evento deportivo multitudinario, tal como lo han manifestado el Fiscal y la querella”, sostuvo el tribunal.

“Le corresponde al Tribunal garantizar tanto el correcto desarrollo del debate oral, como también asegurar que aquellas personas que deban comparecer a prestar declaración testimonial o como eventuales damnificados, puedan hacerlo de forma espontánea, libre de cualquier tipo de presiones o injerencia de terceros”, resumió la decisión.