Llega el primer fin de semana largo de marzo: cuándo inicia la restricción de camiones por el feriado de Carnaval?
La restricción será mañana, el sábado y el martes cuatro de marzo.
La restricción a la circulación de camiones tendrá lugar mañana viernes 28 de febrero, el sábado 1° y el martes cuatro de marzo en las principales rutas del territorio bonaerense por el fin de semana largo con motivo del feriado de Carnaval. Así lo dispuso la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires junto a al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, para reducir el caudal vehicular en rutas y autopistas con el fin de contribuir a la seguridad vial.
La decisión política se repite cada año a raíz de las festividades de Carnaval donde miles de personas se movilizan por las rutas bonaerenses. La medida se hará efectiva desde mañana en siete vías por las cuales no podrán andar durante los días y horarios establecidos por los entes gubernamentales de la provincia de Buenos Aires.
La disposición busca prevenir accidentes durante los cuatro días de ocio que tendrán los argentinos en el primero de los dos fines de semana largo que tiene marzo.
¿A qué rutas afecta y qué tipo de vehículos no podrán circular?
La medida alcanza a camiones cuya carga supere los 7.000 kilos en bruto. Y en cuanto a las rutas que tienen el paso restringido son:
- La Autovía 2
Y las rutas provinciales:
- 11
- 36
- 56
- 63
- 74
La Autopista Buenos Aires-La Plata también permanecerá “cerrada” al paso de tales camiones por los motivos argumentados anteriormente.
Horarios y sentidos de circulación
Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.
Viernes 28 de febrero
- De 14.00 hs a 23.59 hs
Sábado 1° de marzo
- De 6.00 hs a 14.00 hs
Martes 4 de marzo
- De 14.00 hs a 23.59 hs
Sentido a CABA
Viernes 28 de febrero 2025
- De 14.00 hs a 23.59 hs
Martes 4 de marzo 2025
- De 14.00 hs a 23.59 hs
Sentido a Costa Atlántica
Viernes 28 de febrero 2025
- De 14.00 hs a 23.59 hs
Sábado 1° de marzo 2025
- De 6.00 hs a 14.00 hs
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
- Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
- Ruta Provincial N º 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
- Ruta Provincial N º 36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
- Ruta Provincial N º 56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
- Ruta Provincial N º 63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
- Ruta Provincial N º 74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Transportes habilitados a transitar por dichas rutas
Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
- Transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de pescado y mariscos congelados.
- Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- Transporte de medicinas.
- Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- Transporte de sebo, hueso y cueros.
Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.