DDHH: condena por lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad
Ordenan el decomiso de un predio para crear un sitio de memoria
Un Tribunal Oral Federal de Mar del Plata condenó a cuatro hermanos a pagar una multa de casi 11 millones de pesos cada uno en una causa por lavado de activos provenientes de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
En un fallo unipersonal, el juez Roberto Falcone dispuso, además, el decomiso de un predio de unas 36 hectáreas en la localidad de Chascomús para erigir allí un sitio de la memoria.
Cada uno de los hermanos deberá pagar 10.823.981,25 pesos.
Se trata de los hijos de un miembro de la denominada “banda de Aníbal Gordon”, que actuó desde el centro clandestino de detención y torturas Automotores Orletti.
Además de las violaciones a los derechos humanos, la banda también robaba dinero y bienes de sus víctimas.
Según informó la página del Ministerio Público Fiscal, “el tribunal de juicio probó durante el debate que María Eugenia, María Natalia, Marcelo Leonardo y Ana María Save buscaron darle apariencia lícita a los fondos provenientes de ilícitos a partir de maniobras irregulares para adquirir, transferir y administrar dos terrenos de 36 hectáreas en total en la ciudad de Chascomús”.
“El predio fue decomisado y destinado a la creación de un sitio de memoria, verdad y justicia, lo cual constituye una decisión innovadora”, sostuvo la fuente.
La fiscala Laura Mazzaferri, la auxiliar fiscal María Eugenia Montero y el auxiliar fiscal Julio Darmandrail -de la Oficina de Coordinación de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad en Mar del Plata-, junto con el fiscal federal de Dolores, Juan Pablo Curi, impulsaron las condenas y el decomiso del predio.
Según la acusación, “la operatoria realizada por las personas acusadas buscó dar apariencia de licitud al origen espurio del dinero del que se valieron para adquirirlo en el año 1976 los miembros de la denominada ‘banda de Aníbal Gordon’, entre quienes se encontraba su padre, Leonardo Miguel Save”.
El tribunal dio por probado que “los hermanos adquirieron y administraron las dos parcelas de campo valiéndose para la escrituración de esos bienes -rubricada en año 2008- de una sucesión de actos irregulares cuyo origen data de octubre de 1976”.
El juez Falcone subrayó que “los integrantes de la banda se hicieron de dinero y de bienes de sus víctimas”.
El juez dispuso que las parcelas en cuestión, ubicadas en el barrio Parque Girado, a la vera de la laguna de Chascomús, deben ser decomisadas y entregadas -tal como lo propuso la fiscalía con anuencia de la querella- al Estado provincial, con destino específico en la Subsecretaría de Derechos Humanos, parte querellante de este proceso, para “emplazar allí un sitio de memoria, verdad y Justicia, asociado a la reparación integral en materia de crímenes que han afectado a la humanidad en su conjunto”.