El presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, aún no respondió la intimación que le envió la Inspección General de Justicia (IGJ) a raíz de las denuncias de irregularidades en la asamblea que determinó su reelección en 2020, formuladas por dos clubes directamente afiliados.

La IGJ abrió un expediente ante las denuncias formuladas por el ex presidente de Nueva Chicago Germán Kent, y su prosecretario, Gonzalo Huerta, por un lado, y San Martín de Tucumán, por el otro, respecto de la asamblea virtual que a mediados del año pasado y en plena pandemia extendió el mandato de Tapia hasta 2025.

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Una de las principales objeciones radica en que “no surge del Acta de Asamblea (en la que fue reelecto Tapia) ninguna descripción de la modalidad bajo la cual se adoptó la decisión de pasar a votación por aclamación ni la cantidad de votos con la cual se configuro la mayoría absoluta”.

La reelección de Chiqui Tapia en la mira de la IGJ:  la AFA todavía no respondió las impugnaciones

La asamblea de la polémica se llevó a cabo el 20 de mayo de 2020. Se decidió la continuidad de Claudio Tapia hasta 2025

El presidente de la Asamblea tiene la obligación de, al momento de proclamar el resultado, aclarar  “si la decisión fue adoptada por unanimidad o por mayoría, debiendo, en este último caso, verificar el número de votos emitidos a favor y en contra de la propuesta, y la existencia de abstenciones”.

El planteo nulificante de la Asamblea sostiene que ello no ocurrió.

La AFA, como institución, todavía tiene pendiente la contestación de la última denuncia y para ello tiene plazo concedido hasta la semana próxima.

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El procedimiento es similar al de una causa penal: ante una denuncia, la IGJ analiza su admisibilidad tal cual como un fiscal decide si impulsa o no la acción penal.

Si promueve la acción, entonces le corre traslado a la parte denunciada para que formule su descargo y de acuerdo con la documentación y las explicaciones aportadas resuelve si hace lugar o rechaza la denuncia.

Fuentes de la IGJ explicaron a NA que el organismo no puede expedirse sino mediante una resolución final que, en este caso, debe decidir si ratifica la asamblea en la que Tapia fue reelecto o, a partir de las irregularidades detectadas, la deja sin efecto y ordena un nuevo procedimiento de designación de autoridades.

En la asamblea de mayo de 2020, además, se modificó el estatuto de la AFA, lo que también está bajo revisión.

“La Resolución que admitió la realización de reuniones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, dispuso que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación”.

Ello –advirtió la denuncia- no ocurrió: “el Comité Ejecutivo en su reunión mediante la que se resolvió la realización y convocatoria de la Asamblea a distancia, en ningún lugar especifica de manera clara y sencilla el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los fines de prever la participación de los asociados”.

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De tal forma, la amplia garantía de participación que requiere una asamblea que resolverá quiénes serán las nuevas autoridades de la entidad quedó “limitada únicamente a mencionar que los Delegados serán contactados vía e-mail / whatsapp a los efectos de recibir el asesoramiento necesario”.

Tanto es así, que según consigna el texto, del Acta de Asamblea “no surge el detalle de los miembros ausentes” al momento de la decisión.

La denuncia presentada por la anterior conducción de Nueva Chicago sostiene, además, que la Asamblea que reeligió a Tapia “se encuentra viciada legalmente por numerosas causas, motivo por el cual se solicita a la IGJ que declare su irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, dado que no hay recursos internos previstos en el Estatuto y Reglamentos de la AFA para lograr dicho remedio”.

La Inspección General de Justicia se convierte, así, en el único órgano revisor de lo que decide la Asamblea de la entidad que rige al fútbol en la Argentina, que –dicho sea de paso- está sometida al régimen jurídico que controla el organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.

Por otra parte, “el Acta de Asamblea no contiene ninguna mención a la Comisión Electoral y no hay constancia ni referencia en relación al cumplimiento del Código Electoral de la AFA”.

La forma en que se llevó a cabo la Asamblea, no solo adolece de vicios que importan una contradicción directo con las normas, sino que lesiona directamente los principios de transparencia y publicidad que debieran regir cualquier acto de esa naturaleza”, resume la intimación que aún debe responder la conducción de la AFA que encabeza Tapia.

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