Rechazan un intento de Roberto Giordano para borrar la condena por evasión impositiva y previsional
Casación declinó el “recurso de revisión” del peluquero, quien buscaba eliminar los efectos de la condena a dos años y cuatro meses de prisión en suspenso que acordó en 2014.
La Cámara Federal de Casación rechazó un intento del peluquero Roberto Giordano para revertir una condena a dos años y cuatro meses de prisión que le aplicó un tribunal oral en 2014 por evasión impositiva y de aportes previsionales.
Giordano había acordado la condena en un juicio abreviado, tras reconocerse responsable de la evasión del IVA correspondiente al año 2000 por 456.358,10 pesos (equivalentes a dólares para la época) y de los recursos de la seguridad social en el mismo lapso por 95.303,54 pesos.
La condena estaba firme, pero Giordano presentó un “recurso de revisión”, argumentando que las sucesivas modificaciones de los montos considerados delitos penales en la evasión habían variado desde 2014 a la fecha.
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Bajo esa circunstancia, característica de una economía inflacionaria, había pedido la aplicación del “principio de la ley penal más benigna”, que prevé que ante una modificación de la ley que sea favorable al imputado, debe aplicarse aunque sea con carácter retroactivo.
La defensa de Giordano argumentó que “este tipo de recursos procede contra sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, para hacer cesar sus efectos”. Pero el máximo tribunal penal del país, con las firmas de los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Mahiques y Gustavo Hornos, desestimó el ingenioso intento para borrar la condena.
De esta manera el tribunal justificó el rechazo porque “la posición contraria conduciría a la conclusión de que todas las condenas pasadas en autoridad de cosa juzgada por delitos de evasión tributaria resultarían susceptibles de ser revisadas”.
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“Necesariamente habrá, periódicamente, leyes de elevación de los montos contenidos en la ley 24.769 (Régimen Penal Tributario), por la variación del valor de la moneda”, advirtió el fallo.
Los jueces coincidieron en que “afirmar que en estos casos, la ley que eleva los montos que constituyen evasión tributaria penalmente relevante debe aplicarse a las sentencias firmes, implicaría admitir que todas las condenas por ese delito sean siempre esencialmente revocables”.