El juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre le ordenó al gobierno nacional la devolución de los fondos que reclama la provincia de Chubut.

El fallo, una “medida autosatisfactiva”, dispuso “el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.

“Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, añade la resolución.

Además, el juez exhortó a Chubut y Nación a que “arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.

“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada (el Estado Nacional, ndr), sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, sostiene el fallo, de 17 páginas.

“Dicho accionar, -añade- conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante Ley; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”.

El fallo no se trata de una medida cautelar sino de una “autosatisfactiva”, es decir una suerte de decisión de fondo que ordena al Estado Nacional devolver el dinero retenido con carácter definitivo.

“Este tipo de medidas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles”, explicó el juez.

El proceso autosatisfactivo se agota en sí mismo, es decir, se autoabastece, con prescindencia de otro proceso principal conformando una verdadera tutela judicial urgente, inmediata y sustantiva”, abundó.

El juez recordó que durante el anterior gobierno –tanto nacional cuanto provincial- el Estado asistió a la provincia en los términos en los que ahora lo reclama el gobernador chubutense Ignacio “Nacho” Torres.

“Habiendo el Estado Nacional asistido financieramente a un Gobierno Provincial saliente, con mayor razón debería apoyar y flexibilizar su política de saneamiento y refinanciación de deudas públicas provinciales -accionar que habría sido aplicado a la provincia en el pasado cercano, tan solo distante doce meses atrás-, máxime cuando tampoco ha variado el marco normativo”, imprecó el juez.

Sobre la situación actual, con los nuevos gobiernos de uno y otro lado, Sastre recordó que  “la provincia del Chubut habría solicitado el refinanciamiento de su deuda, mediante notas  dirigidas el Ministro del Interior de la Nación y al Secretario de Hacienda Nacional”.

Pero contrapuso que “el accionar de la demandada, esto es, desoír o guardar silencio a una petición de refinanciación y/o cancelación de la actora, no ha sido acorde a su actuar pasado. (…) En efecto, se encuentra en clara contradicción con la conducta asumida con anterioridad”.

El juez admitió que en un proceso en el que litigan una provincia contra el Estado Nacional debe intervenir únicamente la Corte Suprema.

No obstante, hizo una exégesis de la ley para reivindicar su competencia en este caso: “no existirían únicamente en juego normas de contenido federal, puesto que a su vez a los fines de dotar de eficacia al fondo fiduciario se habrían dictado normas de derecho local, que inclusive habrían necesitado ser ratificadas por la legislatura del Chubut”.

En el caso, añadió, “se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos, legislativos o judiciales de la provincia en los que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por la Constitución Nacional”.