Rechazan un pedido de fallo obligatorio que conceda la domiciliaria a represores a los 70 años
Lo había planteado Diego Salvador Chemes, condenado por su accionar en el centro clandestino de detención El Vesubio.
La Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura para que se disponga automáticamente la prisión domiciliaria para los mayores de 70 años de edad.
El planteo fue formulado por la defensa de Diego Salvador Chemes, condenado a 21 años de cárcel por violaciones a los derechos humanos en el centro clandestino de detención El Vesubio.
Su defensa pedía el dictado de una sentencia de cumplimiento obligatorio para superar una supuesta contradicción entre distintas salas de la Cámara para casos de represores que superaran los 70 años de edad.
La defensa de Chemes reclamaba que “el tribunal en pleno de la Cámara Federal de Casación Penal fije doctrina acerca de la interpretación unánime que corresponde otorgar al inciso D del artículo 32 de la ley 24660”, sobre las condiciones para la concesión de la prisión domiciliaria.
El pedido reclamaba que se fijara un criterio único sobre si los 70 años es “una causal autónoma de procedencia de la prisión domiciliaria o debe concurrir con alguna de las otras causales previstas en la norma, en particular si es requisito que el mayor de 70 años padezca además alguna patología que no pueda ser atendida debidamente intra muros”.
La Casación, conformada como “tribunal de admisibilidad”, resolvió que “la vía intentada ha de ser rechazada, toda vez que la decisión impugnada no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la interpretación de la norma invocada, habida cuenta que declara inadmisible el recurso de casación, por falta de fundamentación”.
Ese galimatías dialéctico esconde, en rigor, que el planteo de Chemes no fue tratado en cuando a su objetivo de fondo sino que fue desestimado por razones procesales formales.
Los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Daniel Petrone recordaron, además, que “el tema propuesto ya ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de la Corte Suprema en un sentido adverso al que propugnan los recurrentes” en dos fallos recientes, del 14 de diciembre y del 29 de febrero pasados.