Un fallo de Casación recordó que el indulto es “incompatible” en casos de lesa humanidad
Confirmaron condenas para 19 represores por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
La Cámara Federal de Casación recordó que en los casos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura “la concesión del indulto es incompatible con la obligación de imponer penas adecuadas”.
Lo hizo al confirmar las condenas impuestas a 19 represores por crímenes cometidos en perjuicio de 105 víctimas en los centros clandestinos de detención (CCD) “La Escuelita”, el Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de Viedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “la Escuelita” de Neuquén.
Los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci confirmaron las condenas para integrantes del V Cuerpo del Ejército, autoridades policiales y del Servicio Penitenciario Bonaerense por delitos de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción.
El fallo destacó que “el Comité contra la Tortura se ha expedido en contra de las medidas de impunidad en la Argentina y en sus precedentes ha recordado su jurisprudencia según la cual los Estados Partes tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura”.
“La imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”, subrayaron los jueces.
“El castigo implica –añade la resolución, de 416 páginas- también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos, la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo”.
Los represores condenados habían objetado la calificación de genocidio aplicada por el tribunal bahiense.
La Casación respondió que “no cabe duda alguna a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de ‘una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad”.
Los jueces evaluaron también “la extensión del daño causado tanto a las víctimas y sus familiares -producto de la violencia ejercida y la incertidumbre y temor por el destino de sus seres queridos-, como así también ‘hacia toda la comunidad’, con efectos que se extienden hasta la actualidad”.
El fallo resaltó que “los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de las graves violaciones a los derechos humanos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado”.
En su voto, el juez Slokar subrayó que “el derecho a la verdad en una de sus aristas, incluye el derecho de la sociedad a ser informada de todo lo sucedido con relación a las graves violaciones a los derechos humanos”.
“Para cumplir con ese imperativo, el Estado debe implementar mecanismos adecuados de acceso a la correspondiente información y debe realizar, de buena fe, un esfuerzo sustantivo y aportar todos los recursos necesarios para reconstruir –y poner a disposición- la información”, dispuso la resolución.
El fallo confirmo la prisión perpetua para Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Ferreyra, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Andrés Desiderio González, José María Martínez, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre y Enrique José Del Pino.
También los nueve años de prisión para Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa; Héctor Luis Selaya (seis años), Osvaldo Vicente Floridia (diez años), Oscar Lorenzo Reinhold (14 años) y Antonio Alberto Camarelli (tres años).
Los hechos juzgados fueron cometidos en la Zona de Defensa Cinco a cargo del Quinto Cuerpo de Ejército, divididas entre las Subzonas 51 (Bahía Blanca) y 52 (Neuquén), tanto por oficiales y suboficiales del Ejército Argentino, Policía Federal, Servicio Penitenciario Bonaerense como de la Policía de la Provincia de Río Negro.
Entre las numerosas víctimas que pasaron por los centros de detención, se encontraba un grupo de niños menores de edad alumnos de la Escuela Normal de Enseñanza Técnica Número Uno de la ciudad de Bahía Blanca, quienes además de haber sido alojados en el centro clandestino de detención “La Escuelita”, fueron torturados sistemáticamente, sometidos a simulacros de fusilamiento y liberación y luego alojados en el Batallón de Comunicaciones 181.