La Cámara Federal de Casación rechazó el pedido de prisión domiciliaria de un represor y reiteró que según tratados internacionales con rango constitucional los condenados por delitos de lesa humanidad no pueden gozar de indultos, amnistías ni ningún otro beneficio de esa naturaleza.

El máximo tribunal penal desestimó el planteo de prisión domiciliaria de Bernardo Caballero, un ex militar que integró el área de Inteligencia del Comando de Institutos Militares, condenado en la mega causa conocida como “Campo de Mayo”

La prisión domiciliaria fue denegada por los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, en tanto que el tercer integrante del tribunal,  Guillermo Yacobucci, se inclinó por pedir informes al Cuerpo Médico Forense previo a adoptar una decisión.

Si bien en este caso no se trataba de una excarcelación sino de una morigeración del cumplimiento de la pena, el juez Slokar recordó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas”.

Caballero, de 68 años de edad, está condenado en primera instancia a 20 años de prisión junto a otros represores por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura contra 350 víctimas.

Las condenas responden a los delitos de “privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos, allanamiento ilegal, robo, abuso deshonesto, violación y homicidios”.

El voto de mayoría subrayó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta”.

De lo contrario, añade el fallo, “se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad”.