Fallo clave de Casación a favor del sistema acusatorio y el poder de los fiscales
Anuló el procesamiento dictado por un juez pese a que no había acusación del Ministerio Público.
La Cámara Federal de Casación dictó un fallo clave en respaldo de la implementación del sistema acusatorio, al anular el procesamiento de un manifestante que reclamó contra un municipio bonaerense cortando el tránsito en una ruta porque el fiscal consideró que no había delito.
Los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Alejandro Slokar dejaron sin efecto un fallo de primera instancia y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que pese a que los fiscales en dos ocasiones desistieron de formular acusación, igualmente procesó al imputado.
Los Ulpiano Martínez, Horacio Azzolín y Javier fiscales Santiago De Luca, quienes tuvieron a su cargo la acusación fiscal (sin la cual, al no haber querella, no puede haber causa) consideraron que la conducta juzgada no constituía delito.
“El 22 de marzo de 2022, entre las 5.40 y las 9.00 de la mañana, un grupo de 80 manifestantes, encabezados por el imputado, cortó el tránsito en el kilómetro 963 de la Ruta Nacional N°3, a la altura del puente Basilio Villarino, en la localidad bonaerense de Carmen de Patagones”, describe el fallo.
La protesta fue realizada “para reclamar que el municipio instalara una planta verificadora para camiones y oficinas donde los choferes pudieran realizar el examen médico necesario para obtener sus licencias de conducir, y así evitar el traslado a Bahía Blanca”.
El 22 de junio, el juez Walter López Da Silva procesó sin prisión preventiva al imputado por “entorpecimiento de servicios públicos y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos.
Pese al rechazo fiscal, la Cámara de Bahía Blanca confirmo el procesamiento y el caso llegó por apelación a la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal del país.
La defensa consideró que la decisión de la Cámara debía anularse por contrariar la garantía del debido proceso legal, al sistema acusatorio, y la Casación le dio la razón.
“Frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, extremo afirmado desde siempre como condición esencial de la imparcialidad, no cabe sino atender favorablemente el reclamo”, sostuvo el fallo.
Además, advirtió que es “preocupante” la decisión “de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades”.