La Cámara Federal de Casación Penal se reunió hoy para debatir y definir la continuidad, o no, de la jueza Ana María Figueroa, una de las integrantes del cuerpo que resuelve casos de corrupción. El plenario continuará mañana, según le indicaron fuentes judiciales a Noticias Argentinas.

Figueroa, actual presidenta de la Cámara Federal de Casación Penal, cumplió 75 años lo que es la edad límite que establece la ley para aquellos que ejercen como magistrados. Por eso, mientras aguarda la definición del Senado sobre si la habilita o no a seguir un plazo de cinco años más, es que el Cuerpo define su futuro en acuerdo plenario.

La jueza no renunció pero actualmente no ejerce funciones y el presidente de la Nación Alberto Fernández envió el pliego a la Comisión de Acuerdos que lo trató y dio dictamen favorable. Pero el cuerpo del Senado nunca lo trató y está pendiente sobre si continúa o no en su cargo.

Paralelamente, es que se da este otro proceso en el propio cuerpo de Casación. Ya cinco integrantes del organismo le informaron al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, sobre la edad límite que alcanzó la jueza y que ella ha adoptada no firmar más fallos a la espera de la culminación del trámite en el Senado.

El Senado el pliego está trabado producto de la oposición de Juntos por el Cambio para convalidarlo, al considerar que es una jueza cercana al kirchnerismo. Figueroa tiene junto a sus pares de sala la definición de los casos de lavado de dinero conocidos como Hotesur y Los Sauces, donde están denunciados Cristina Kirchner y sus dos hijos, Máximo y Florencia. En ese caso, la sala de Casación debe resolver si confirma o no los sobreseimientos que se dictaron en el caso desde el Tribunal Oral que debía hacer el juicio.

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El proyecto de Juntos por el Cambio

Los diputados nacionales de Juntos por el Cambio Pablo Tonelli y Álvaro González presentaron un proyecto de Ley sobre el cese de los magistrados a los 75 años, reglamentando así lo establecido por el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

Dicho artículo dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad, salvo que sean previa y nuevamente designados. La nueva designación requiere el acuerdo del Senado y no puede extenderse por más de cinco años, de acuerdo con el texto constitucional.

El proyecto establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan setenta y cinco años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo que antes de alcanzar esa edad o de llegada esa fecha hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.

Además, establece que el cese no estará sujeto a decisión o condición y se producirá, de pleno derecho, el mismo día que el magistrado cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo el caso de un previo y nuevo nombramiento.

Al respecto, Tonelli sostuvo: "Evidentemente no basta con lo dispuesto por la Constitución Nacional, ni con el sentido común y la decencia. Hace falta reglamentar el cese de los magistrados a los 75 años para que quede claro que no pueden continuar en funciones luego de cumplir esa edad, salvo trámite completo y previo de prolongación de su designación".

"Para que quede claro: deben cesar en sus funciones, no deben cobrar más su sueldo, no deben ocupar más sus oficinas, y deben dejar todos los privilegios de jueces en actividad", agregó el referente de la coalición opositora. 

En este sentido, el proyecto determina en su artículo 3° que el mismo día que el juez cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación, si previamente no ha sido nuevamente designado, perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo. Asimismo, deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad.

Por su parte, González dijo: "Este proyecto viene a dejar de forma clara lo que expresa nuestra constitución en el artículo 99, inciso 4. Queremos con este proyecto evitar interpretaciones especulativas según la conveniencia. Y que, el precepto constitucional, se interprete tal cual fue su espíritu. Es decir, los jueces que cumplen 75 años de edad cesan en sus funciones ese mismo día, salvo que hayan obtenido el acuerdo de Senado para una nueva designación por 5 años más”.

Según los fundamentos del proyecto, los autores consideran imprescindible que la norma prevea que solo el trámite completo de nueva designación, que culmine con el necesario decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permite al juez involucrado continuar desempeñando su cargo.

De manera que quede establecido que la mera petición de acuerdo o aun el otorgamiento de ese acuerdo no bastan si la nueva designación no concluye con el decreto de rigor y el magistrado debe cesar en su cargo de manera automática al cumplir la edad prevista en la Constitución Nacional.

También se propicia que, una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura deba convocar de inmediato al concurso de oposición y antecedentes destinado a cubrir esa vacante, a fin de que esta sea cubierta en el menor lapso posible.