El juez federal subrogante de Dolores, Martín Bava, le denegó un permiso para viajar a Brasil por un mes al ex jefe de la AFI durante el gobierno de Cambiemos, Gustavo Arribas, porque consideró que en las actuales circunstancias de la causa por presunto espionaje a familiares de víctimas del ARA San Juan podría aprovechar para profugarse.

Arribas había solicitado autorización para viajar a Brasil entre el 28 y 30 de octubre para regresar un mes más tarde, con el objetivo de asistir al cumpleaños de su hija, compartir el suyo propio y atender negocios relacionados con la compra y venta de jugadores de fútbol.

Arribas ya había obtenido permisos anteriores para salir del país, pero según el juez Bava –quien recientemente lo procesó por espionaje ilegal- “han variado las circunstancias respecto de aquellas ventiladas en anteriores oportunidades”.

LEER MÁS: El fiscal Colombo también apeló y pidió el juicio oral para Cristina Kirchner por el Memorando con Irán

El juez evaluó el peligro de fuga de Arribas “no sólo en la gravedad de los hechos por los cuales fue procesado y el quantum de pena de prisión esperable ante una eventual condena; sino también en el avanzado estadio de la investigación y en la necesidad de continuar de manera rápida y efectiva hacia el juzgamiento del imputado en la etapa ulterior del proceso”.

“Es claro que la salida del país de Arribas, en esta oportunidad podría generar o acrecentar el riesgo procesal de fuga”, evaluó Bava.

El juez analizó que “su centro de vida familiar y comercial se encuentra en el país limítrofe y no en la Argentina. Es justamente en Brasil donde residen su esposa e hija y se encuentran sus propiedades y todas sus empresas, todo que permite inferir que de concederse esta autorización para salir del país por el plazo de un mes se incrementa de modo desproporcionado el peligro de fuga”.

El juez recordó que la prohibición de salida del país fue una de las “medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que oportunamente se le impusieron”.

Arribas está procesado por “realización de acciones de inteligencia prohibidas en carácter de coautor, en virtud de haber obtenido información, producido inteligencia y almacenado datos sobre personas, por el solo hecho de sus acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias, y por la actividad lícita que desarrollaban, así como en virtud de haber pretendido influir en la situación institucional y política del país, en la vida interna de los partidos políticos y en asociaciones y agrupaciones legales de cualquier tipo”.

A esa figura se le suma, además, la de “abuso de autoridad de funcionario público”.