El fiscal Marcelo Colombo apeló también el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y el resto de los imputados por encubrimiento de los iraníes acusados por el atentado contra la AMIA y pidió la realización del juicio oral para determinar si hubo o no delito de su parte.

El representante del Ministerio Público consideró que la decisión del Tribunal Oral Federal número ocho al disponer los sobreseimientos “resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público”.

Los jueces del tribunal oral  -además- utilizaron una “regla procesal que no autoriza a actuar como lo hicieron”.

Para el fiscal, el tribunal evaluó elementos –entre ellos las visitas de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al ex presidente Macri en fecha concomitante con la reapertura de la causa-  que si bien no fueron invocados para el fallo, tuvieron influencia en el resultado.

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“Es precisamente el debate el instrumento que hubiera servido para zanjar definitivamente las contrastadas posiciones que el caso ha suscitado, para adentro y para afuera del propio legajo”, afirmó Colombo.

El juicio, según su criterio, hubiera permitido responder a la pregunta: “¿Existió por detrás de la firma del acuerdo la intención de dar impunidad o de cualquier manera mejorar la situación procesal de los imputados iraníes en la causa por el atentado a la AMIA, ya sea a través del intento de levantamiento de las alertas rojas o de la creación de una comisión de la verdad para influir en la imputación?”.

Colombo pidió la revocatoria del fallo y la sustanciación del debate oral, pero no reclamó el apartamiento de los integrantes del tribunal, Daniel Obligado, José Michilini y María Gabriela López Iñiguez.

No obstante, cuestionó sus actuaciones puesto que “luego de sustanciar durante tres años y seis meses la etapa preparatoria para el debate oral y público, y dictar una sucesión de actos procesales dirigidos a celebrarlo, el tribunal en pleno, sin ningún elemento de prueba nuevo y habiéndose ya superado la instancia de control, resolvió que el memorándum no era un instrumento idóneo o apto para producir una ayuda a la situación procesal de los imputados”.

“No resultaba legalmente admisible retornar a esa misma posición vencida, para decidir de antemano la suerte del caso, sin la celebración de un debate oral, público, continuo y contradictorio, que permitiera despejar aquellos extremos fácticos, cualquiera fuera la conclusión a la que finalmente se hubiera arribado”, insistió Colombo.