La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la recusación del gobierno porteño contra el juez Roberto Gallardo en la causa en la que suspendió el sistema de reconocimiento facial de prófugos de la Justicia por supuestas irregularidades en su manejo.

No se desprende de los planteos realizados por el accionado (el gobierno de CABA) que el titular del Juzgado hubiera incurrido en falta de imparcialidad, o que pudiera prosperar en esta incidencia la causal de enemistad”, resumieron los camaristas Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Pablo Mántaras.

Gallardo suspendió el sistema de reconocimiento por datos biométricos tras una acción del Observatorio del Derecho Informático Argentino (ODIA), que detectó que si bien el sistema estaba previsto para la búsqueda de unos 40 mil prófugos, se habían obtenido registros de casi diez millones de personas.

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“Teniendo en cuenta el carácter restrictivo con el que deben analizarse este tipo de planteos y sin perjuicio del acierto o desacierto de las resoluciones dictadas, toda vez que no se verifica en autos los presupuestos de hecho de la recusación intentada, corresponde rechazarla”, sostuvo el fallo que ratificó la continuidad de Gallardo.

El tribunal desestimó el pedido de apartamiento formulado por el gobierno de la Ciudad porque “no se advierte que los argumentos esgrimidos en sustento de la pretensión recusatoria evidencien objetivamente la existencia de una sospecha de parcialidad y que, como consecuencia de ellos, pueda verse cercenada la garantía constitucional a un debido proceso”.

El gobierno porteño “no ha conseguido demostrar la presencia de elementos que permitan instalar una duda razonable sobre una posible falta de neutralidad en el magistrado que fue llamado a decidir la controversia como juez natural”.

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El fallo respaldó la potestad del juez de disponer medidas de prueba que considere necesarias para resolver el expediente que tiene a su cargo, ante el cuestionamiento formulado por la representación del gobierno de la Ciudad.

Son los jueces quienes tienen competencia para disponer cualquier tipo de actividad probatoria, pudiendo estas coincidir o no con las peticionadas por los contendientes. (…) La sola circunstancia de que el juez haya ordenado las medidas que consideró conducentes para cumplir con su obligación de instruir el proceso y, luego, haya decidido las cuestiones sometidas a su consideración, no resulta suficiente para justificar la alegada afectación de la imparcialidad”, replicó la Cámara.

“Los argumentos esgrimidos sólo demuestran un mero el disenso con las medidas probatorias adoptadas por el magistrado interviniente, que deben ser articuladas a través de los carriles procesales disponibles”, resumió el fallo.