La Cámara Federal de Casación Penal ratificó una condena por “asociación ilícita y falsificación de documentos” contra  a un iraní que en marzo de 2019 ingresó, junto con su pareja, a la Argentina con pasaportes israelíes que habían sido denunciados como robados.

El máximo tribunal penal rechazó un intento del iraní para llegar con un “recurso extraordinario” a la Corte Suprema, para que fuera esa instancia la que revisara el agravamiento de su condena inicial, que sólo se refería al pasaporte falso.

Samei Sajjad Naserani, inicialmente condenado sólo por la falsificación del pasaporte, sufrió una ampliación de la pena a principios de 2022, cuando la Casación incluyó –por pedido de la fiscal Gabriela Baigún- también la figura de la asociación ilícita.

Contra ese fallo presentó la apelación el iraní, pero la Casación la denegó por razones procesales, argumentando que “no ha sido demostrada, ni se advierte en el recurso interpuesto, la existencia de una cuestión federal debidamente fundada que permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema”.

Superada esta instancia, la Justicia deberá fijar el monto de la pena que le corresponderá al iraní, y esa decisión podría ser nuevamente apelada ante la Cámara de Casación y, eventualmente, ante la Corte.

El Tribunal Oral Federal número seis, que inicialmente lo había condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de "uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas", tiene ahora el camino despejado para fijar la nueva pena.

El 12 de marzo de 2019, Naserani y su pareja, Mansoreh Sabzali, llegaron a la Argentina desde Madrid con pasaportes emitidos a nombre de ciudadanos israelíes, quienes los habían denunciado como robados.

Pese al “alerta naranja” de Interpol, ambos iraníes ingresaron a la Argentina y conservaron los pasaportes reputados como apócrifos.

Poco después, ambos fueron detenidos durante un allanamiento en un hotel en el que se alojaban,  en el barrio porteño del Abasto.

En setiembre de 2020, ambos iraníes fueron condenados como “coautores” del delito de “uso de documento público falso agravado por estar destinados a acreditar la identidad de las personas”.

El tribunal absolvió a Naserani, por asociación ilícita, pero Casación revirtió esa decisión y consideró que el iraní formaba parte de  “una banda dedicada a la adulteración de documentación que habría operado al menos entre marzo de 2015 y marzo de 2019 en la Argentina, España, Portugal, Grecia, Reino Unido, Turquía e Irán”.