La Cámara Federal de Casación rechazó al abogado Roberto Durrieu como “amicus curiae” en la causa en la que fueron sobreseídos todos los imputados por encubrimiento agravado del atentado contra la AMIA a raíz de la denuncia del difunto fiscal Alberto Nisman.

El máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, desestimó el pedido del abogado, quien pretendía intervenir como “amigo del tribunal” y a título personal para aportar su mirada sobre la decisión del tribunal oral federal número ocho que sobreseyó a los imputados antes del juicio oral.

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Durrieu, hijo de un ex secretario de Justicia de la última dictadura, es un fuerte crítico al fallo que desvinculó a los imputados por Nisman, entre ellos la actual vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner.

“La absolución se dictó antes de que se iniciara el debate oral y público: una sutileza procesal, que no debió haberse habilitado, en asuntos de claro interés y gravedad institucional”, sostuvo públicamente Durrieu sobre el fallo.

Según su punto de vista, en la Causa Memorando “se registran diálogos, acciones y lazos comunicantes (y económicos) entre alguno de los también absueltos y grupos fundamentalistas del Medio Oriente, que no pueden quedar impunes”. Durrieu apuntó especialmente contra el ex líder de Quebracho Fernando Esteche, al dirigente social Luis D’Elía “y otros tantos”.

“Los lazos de confraternidad entre alguno de los acusados (ahora absueltos) y los mismos dirigentes iraníes sospechados de ser autores del atentado a la AMIA, también resultan una obviedad pública, conocida (y financiada) entre aquellos mismos sospechosos con evidencia explícita”, resumió en un artículo periodístico.

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El tribunal casatorio rescató la figura del amicus curiae como una herramienta para “pluralizar y enriquecer el debate constitucional así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales en cuestiones de trascendencia institucional”.

Pero en el caso de Durrieu, los jueces sostuvieron que “no se han verificado las demás exigencias para el reconocimiento como amigo del Tribunal, como ser su interés institucional sobre la cuestión debatida”. “A ello se agrega que, del contenido de su escrito, se advierte que su pretensión aparecería por fuera de los márgenes del objeto de estudio de esta Cámara”, resumió el fallo.