Hace más de 15 años que se libra una guerra judicial entre la franquicia de servicios inmobiliarios RE/MAX, de origen estadounidense, y el Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires. Esta última vela por la actividad de sus matriculados, teniendo en cuenta que la del martillero es una profesión liberal que requiere de un título habilitante y matrícula inscripta en los colegios que regulan la actividad en todos los territorios del país. 

Las franquicias multinacionales de servicios inmobiliarios, como RE/MAX, presente desde el año de su fundación, 1973, en 110 países que operan 8.300 oficinas donde trabajan cerca de 137.000 agentes inmobiliarios, chocan de frente con las leyes profesionales de la actividad inmobiliaria en la Argentina”, sostiene Jorge Martín Irigoyen, letrado del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Capital (CUCICBA).

Ahora bien, como en toda guerra hay batallas cruciales y algunas definitivas.

Entre las primeras, que el cronista debe resaltar en esta contienda legal, pueden anotarse dos decisiones administrativas de la Inspección General de Justicia (IGJ) que conduce el kirchnerista Ricardo Nissen, que suele pasar sus días analizando la causa del Correo que involucra al ex Presidente Mauricio Macri y a su familia y desconociendo sentencias del pleno de la Cámara Comercial por sus estrambóticas resoluciones en torno a la cuestión de género, y que ordenaban el proceso judicial liquidatorio de la filial de RE/MAX en la Argentina.

La primera decisión, Resolución 350 de la IGJ de septiembre de 2020, determinó como ilícita la actividad inmobiliaria bajo el régimen de franquicia, tras lo que ordenó iniciar el proceso judicial de liquidación y la segunda, del 27 de agosto del año pasado, ordenó que la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) no comience a funcionar porque una de las cinco firmas que integran la entidad es RE/MAX Argentina.

Con estas resoluciones a su favor, los martilleros que integran el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y que habían comenzado con las querellas judiciales, tomaron nota de la apelación de la empresa de servicios inmobiliarios que conduce a nivel local, Sebastián Sosa y se sentaron a esperar un fallo favorable que refuerce la decisión adoptada por el organismo conducido por Ricardo Nissen.

Sin embargo, no contaron con la posibilidad del error, que en general, en la vida cotidiana, suele presentarse bajo la máscara del azar pero, en las mayorías de los casos, ocurre por imprevisión o soberbia. La contraofensiva de RE/MAX surtió efecto y logró dar vuelta lo que parecía una causa perdida.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la resolución 350 de la IGJ, que había ordenado la disolución y liquidación de la filial local de la multinacional que a nivel global conduce Nick Bailey. De visita en el país, en el mes de marzo, tuvo la confianza suficiente como para anunciar un plan de ampliación de la red en Argentina y Uruguay.

Los abogados de RE/MAX habían hecho hincapié en que la IGJ, un ente descentralizado creado por Ley nacional, que depende del ministerio de Justicia de la Nación. Su misión es registrar y fiscalizar sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se había excedido en sus funciones.

Y fueron palabras similares las utilizadas por los magistrados del tribunal de alzada en lo comercial que señalaron que la conducción de Ricardo Nissen adoptó decisiones indebidas porque sus resoluciones exceden las facultades y atribuciones que tiene el organismo que dirige.

Los jueces expusieron, en blanco sobre negro, que la IGJ extravió su razón de ser porque RE/MAX Argentina es una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y no una sociedad anónima (SA) que es el ámbito de competencia de la oficina que lidera Ricardo Nissen.

Los integrantes de la empresa en cuestión, que posee desde 2005 la franquicia maestra de la estadounidense RE/MAX en el país, celebraron la decisión que los retorna a los negocios o al menos le abre un período de estabilidad hasta el próximo fallo judicial.

Esto es así porque, una vez superada la sorpresa de la decisión adversa en la Justicia producto del error de la IGJ, en el Colegio Profesional Inmobiliario (CPI) han comenzado a trabajar de manera conjunta con otros colegios para profundizar y trabar en la Justicia la operatoria de la red.

Por lo pronto, lo relevante es el reproche y llamado de atención a los funcionarios de la IGJ de parte de los jueces que integran la Cámara Comercial.

En los fundamentos del fallo, los magistrados, Miguel Bargalló, Hernan Monclá y Hernán Sala, anotaron párrafos con amonestaciones del tipo “Es claro que la IGJ confirió trámite y emitió resolución en relación a una materia que exorbitaba la competencia que legalmente le fuera asignada. Y por más que pueda existir un supuesto de interés público no es suficiente para otorgar facultades a la IGJ de fiscalización de una SRL en un procedimiento administrativo”.

Además del voto del juez Bargalló, se señalan los límites de la IGJ y su desprecio por el derecho de defensa de los acusados. “El Inspector General no se limitó a describir los hechos que sustentarían, en su modo de ver, los actos relativos a la actividad ilícita que se atribuyó sino que simple y derechamente avanzó sobre la legalidad de la actividad desplegada no sólo por la sociedad local sino, además, en relación a las sociedades constituidas en el extranjero, sin siquiera oírlas para garantizar, se reitera, su derecho de defensa”.