El Ministerio de Agricultura estableció los requisitos necesarios para aplicar el sistema de troceo en el comercio minorista de carne vacuna, que comenzará a regir desde el 1 de noviembre.

El troceo implica el fin de la media res y su aplicación fue dispuesta en abril del año pasado, pero recién se llevará a la práctica desde el martes próximo. En aquel momento, se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superaren los 32 kilos.

Ahora, a través de la Resolución 91/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno dictó la norma regulatoria para la cadena de distribución de carnes. Así, dispuso que las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad comercial, deberán prever en playa de faena la cantidad de trozos que se realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación.

Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en todos los casos perfectamente legibles y la identificación de los trozos deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior.

Además, las plantas que estampen los sellos deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación en un plazo perentorio de 180 días de la puesta en vigencia de la Resolución.

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Cada trozo resultante de la división de la media res deberá ser identificado y trazable mediante una tarjeta que contenga el número de establecimiento oficial del troceador, número de tropa, número de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso del trozo, de acuerdo con el texto oficial.

En tanto, los establecimientos en donde se realiza troceo, deberán llevar un "Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos", rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, donde registrarán la entrada de la mercadería en forma cronológica.

Para justificar la medida, Agricultura resaltó que "es imprescindible asegurar la trazabilidad de la distribución de carnes en la cadena comercial minorista, así como regular la normativa destinada al control de la misma a las que deberán ajustarse los establecimientos en donde se realiza troceo a fin de asegurar un marco de transparencia en el comercio de carnes con
destino al consumo interno".

"Este modo de identificación resulta de fundamental importancia no sólo para tareas de fiscalización, ya que posibilita conocer el origen y procedencia, sino también para quienes intervienen en las distintas etapas de la comercialización, al permitir controlar su peso y, en su caso la tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del consumidor", añadió.