En vísperas de un nuevo fin de semana largo, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura lanzó el comunicado que en el cual informa que la restricción la circulación de camiones durante este fin de semana largo en varias rutas de la provincia. La medida se basa en la gran afluencia de vehículos que movilizarán a las ciudades de la Costa Atlántica Bonaerense para disfrutar, en este caso, del último fin de semana largo del año.

Evitar siniestros viales es el objetivo de la medida que limita la circulación de camiones en rutas y autovías claves que conectan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los diferentes balnearios del mar argentino en territorio bonaerense. Incluida la Autopista Buenos Aires-La Plata, la disposición alcanza a las Rutas N°2 y 11 principalmente

Además, no permite rodar por las Rutas N°36,56,63 y 74, a fin de facilitar el desplazamiento de miles de turistas que visitarán por última vez en el año durante un fin de semana largo el Partido de La Costa, Mar del Plata, Miramar y Necochea como puntos estratégicos y convocantes en el inicio de los primeros días de intenso calor que vienen por delante rumbo a la temporada de verano 2024-2025.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado sobre la restricción de circulación de camiones para este fin de semana largo en rutas bonaerenses. Foto: Agencia Noticias Argentinas.

Para quién rige la restricción de circulación este fin de semana largo en las rutas bonaerenses

La medida de restricción a la circulación alcanza a vehículos de transporte de cargas mayores a siete toneladas de porte bruto, los mismos no podrán circular por las rutas de la provincia de Buenos Aires en días, horarios y sectores que indica la Resolución 702 autorizada por la Agencia Provincial del Transporte del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a cargo de Jorge D ´Onofrio.

La disposición se pone en marcha mañana viernes a partir de las 18 hs. y se mantendrá vigente hasta la finalización del fin de semana largo el lunes 18 a las 23:59 hs. Rige para ambos sentidos de circulación, es decir, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia la Costa Atlántica y viceversa.

El cronograma en detalle marca que los transportes de carga que superen el peso bruto de 7.000 kilos no podrán girar en los siguientes días y horarios: viernes 15 de noviembre (entre las 18.00 hs y las 23.59 hs), sábado 16 de noviembre (entre las 6.00 hs a 14.00 hs) y lunes 18 de noviembre (entre las 14.00 hs a 23.59 hs).

Además, desglosa días y horarios según el sentido de circulación. Sobre esto dice que, hacia la Costa Atlántica, el viernes15 de noviembre de 2024 la prohibición será de18:00 hs a 23:59 hs. y el sábado 16 de noviembre de 6:00 hs a 14:00 hs. Mientras que, en sentido a la Ciudad de Buenos Aires, establece que el lunes 18 de noviembre de 2024 la restricción será de 14.00 hs a 23.59 hs.

Cuáles son los tramos puntuales para los cuales rige la restricción de circulación para transportes de gran porte

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

Desde Rotonda RP N º10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº11 (Pipinas)

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº74 (Gral. Madariaga).

Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Desde su intersección con la RP Nº56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº11 (Pinamar).

Quiénes no están alcanzados por la restricción de circulación

Quedan fuera de la medida restrictiva para circular por las rutas bonaerenses detalladas durante el último fin de semana largo del 2024 de manera temporaria o permanente los vehículos que a continuación se describen:

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto.
  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • De transporte de animales vivos.
  • De transporte de pescado y mariscos congelados.
  • De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • De transporte de medicinas.
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Recomendaciones para el último viaje placentero antes de las vacaciones

Además de un buen descanso y de no haber ingerido alcohol 24 hs. antes de salir a la ruta, estas son más precauciones a tener presente.

  • Circular con las luces bajas encendidas.
  • V.T.V. al día.
  • Respetar velocidades máximas y mínimas.
  • Viajar siempre con el cinturón de seguridad colocado.
  • Evitar el sobrepaso en tramos con línea amarilla.
  • Niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero.