Un tribunal admitió como prueba la declaración de un arrepentido contra el ex juez correntino Soto Dávila
Las defensas se habían opuesto pero el tribunal explicó los alcances de la figura y avaló su incorporación como prueba en el debate.
El Tribunal Oral Federal de Corrientes aceptó incorporar un acta con la declaración de un “testigo colaborador” en el juicio contra el ex juez federal Carlos Soto Dávila, acusado de integrar una asociación ilícita que cobraba sobornos para beneficiar a narcotraficantes.
Los jueces Juan Manuel Iglesias, Manuel Moreira y Rubén Quiñones desestimaron los planteos de las defensas de todos los imputados, entre quienes aparecen ex funcionarios judiciales y abogados.
Los defensores Ramón Sosa, Mariana Barbitta, Aníbal Ibarra, Juan Manuel Cubilla Podestá, Valeria Corbacho y Pedro Martino objetaron “la decisión del tribunal de ordenar la incorporación del acta del testigo colaborador a la prueba documental del juicio”.
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El arrepentido es un abogado cuyo nombre permanece en reserva, quien relató seis hechos de supuestos “arreglos” de los representantes de los narcotraficantes con el juzgado a través de colaboradores del juez Soto Dávila.
Además del ex juez, están imputados sus ex secretarios penales Federico Grau y Pablo Molina; los abogados Gregorio Giménez, Duylio Barboza Galeano, Omar Antonio Serial, Jorge Vallejos y Tomás Viglione; el ex intendente de la ciudad de Empedrado, Juan Manuel Faraone, y los supuestos narcos Federico “Morenita” Marín, Carlos “Cachito” Barreiro y Pablo Torres.
El tribunal sostuvo que “la colaboración de un acusado como colaborador o arrepentido no es una indagatoria. Carece de la inmunidad constitucional de esta última -no puede mentir- y la ley impone una pena si lo hace”.
“Es un acto que se realiza secretamente, en el sentido de que no puede difundirse la identidad de la persona y debe ser homologado por el juez de la causa. Estas diferencias no permiten inferir que es una indagatoria, ni que pueda repetirse bajo las fórmulas de la indagatoria, con las garantías constitucionales, por ser un acto de defensa personal que posee un imputado”, definió el tribunal.
Los jueces sentaron criterio en cuanto a que la declaración del arrepentido “se trata de una excepción, establecida por la ley, que mezcla la naturaleza del sujeto procesal, en parte testigo, en parte acusado, sin perder las garantías que le asisten para ejercer las opciones procesales”.
“No puede confundirse la naturaleza de la prueba, usando argumentos variados donde prevalece la condición de testigo, revelando todo lo que supiera para algunos y en otros casos la de acusado no pudiendo leerse su declaración primigenia. Las dos opciones son falaces, ya que es testigo con todas las garantías del mismo y acusado con las garantías de la Constitución Nacional”, justificaron la aceptación de las actas de la declaración.
“Su acto de colaboración pertenece a una esfera procesal autónoma. Y la revelación de datos, conocimientos o relaciones son volcadas en un acta supervisado por autoridades judiciales y homologada por un juez. Este procedimiento crea una prueba definida con claridad por una ley especial”, resumieron.
Soto Dávila renunció en febrero de 2019, cuando avanzaba la investigación en su contra, y estuvo detenido en el marco de este expediente.