Los trabajadores esenciales pueden seguir viajando en transporte público. El carácter de "esencial" responde a las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020 ((https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados).

El resto de los trabajadores, exceptuados, podrán continuar circulando e ir a trabajar, pero no pueden tomar transporte público. El organismo encargado de administrar, modificar y dar de baja a los no esenciales es la Secretaría de Innovación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los permisos serán controlados por las fuerzas de seguridad de la Nación y las diferentes jurisdicciones.

A continuación compartimos el artículo 6 del Decreto 297/2020 en el que se define quiénes son trabajadores esenciales (incluye casos de fuerza mayor):

(Decreto 297/2020 - ARTÍCULO 6°.)- Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: