Rechazan la libertad condicional a un condenado por narcotráfico, a pesar de que a otro cómplice se la concedieron
El máximo tribunal penal aplicó un criterio diferente invocando una modificación en la ley de drogas ante un juicio abreviado.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación rechazó un pedido de libertad condicional para un condenado a cinco años de prisión por narcotráfico, pese a que a otro cómplice se la concedió.
Los jueces Juan Carlos Gemignani, Carlos Alberto Mahiques y Diego Barroetaveña avalaron la decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, Rubén Quiñones, quien a fines de diciembre de 2022 dispuso “no hacer lugar al otorgamiento de la libertad condicional a favor del interno Jorge Alcides Enciso”.
La defensora oficial, Rossana Mariel Maldonado, había pedido el beneficio argumentando que un pariente del condenado, Héctor Damián Enciso, “condenado por el mismo delito, fue beneficiado con la libertad condicional”.
Además, argumentó que su defendido, Jorge Alcides Enciso, “goza de estímulos dados gracias a los logros educativos, tiene una conducta ejemplar y concepto bueno”.
Pero el tribunal casatorio invocó una modificación del régimen penal para casos de drogas que restringe la posibilidad de la libertad condicional para quien produjere, introdujere ilegalmente y montare un esquema de comercialización de drogas.
Jorge Alcides Enciso fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Formosa el 27 de abril de 2021, mediante juicio abreviado a cinco años de prisión “como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización” cometido el 4 de marzo de 2020.
“La resolución impugnada cuenta con los fundamentos necesarios para ser considerada como un acto jurisdiccional válido, no logrando el impugnante incluir argumentos suficientes que conmuevan la decisión”, refutaron los camaristas.
Además, indicaron que “el planteo relativo a la supuesta parcialidad del tribunal de mérito, en razón de lo resuelto con relación al consorte de causa, no se evidencia como una crítica razonada a los fundamentos esgrimidos por esta decisión que aplicó la ley vigente al momento de los hechos”.