La Cámara del Crimen rechazó un acuerdo de “conciliación” para un hombre que en medio de los festejos por la obtención del Mundial de Fútbol, sustrajo tres packs de latas de cerveza, pese a que el dueño del comercio robado –una cadena de supermercados- había aceptado una reparación económica como única pena.

El hecho, ocurrió el 19 de diciembre pasado cerca de la medianoche, cuando el imputado se apoderó “de tres packs de cervezas de seis latas de 473 cm3 cada uno -dos de ellos marca Schneider y uno marca imperial Golden- del interior del Supermercado Día, ubicado en la Avenida Paseo Colón”.

“El acusado violentó la puerta de acceso de la persiana metálica, en su lado derecho, se dirigió hacia una caja registradora y al abrirla constató que allí no había dinero. Seguidamente, tomó las bebidas de una de las góndolas, para luego darse rápidamente a la fuga”, añade la descripción.

Otras personas que celebraban la conquista deportiva, dieron aviso a la policía y el asaltante fue detenido y procesado con prisión preventiva.

Pero al momento de las definiciones, el apoderado de Día “aceptó el ofrecimiento de 16 mil pesos, a título de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado” y afirmó que “perdía cualquier interés en la continuidad del trámite de estas actuaciones, no teniendo más nada que reclamarte por cualquier otra vía judicial o extrajudicial”.

Los jueces Ricardo Pinto e Ignacio Rodríguez Varela rechazaron el mecanismo de la “conciliación”.

“Si bien las características del suceso, de contenido patrimonial y del cual no surge violencia empleada sobre las personas, tornarían procedente el instituto, (…) no quedan dudas que se está en presencia de un obstáculo que impide homologar cualquier tipo de acuerdo entre la acusación privada y los imputados, por carecer de consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal, en un delito de acción pública”.

En efecto, la fiscalía se opuso a la conciliación, entre otras razones, porque el ladrón de las cervezas tenía otras causas en trámite por delitos de similar naturaleza.

Los jueces entendieron que “prescindir de su conformidad (del fiscal) implicaría ejercer actos de disposición sobre la acción penal, proceder que se encuentra vedado por el Código Procesal Penal de la Nación y la Constitución Nacional”.

La tercera integrante del tribunal,  Magdalena Laíño, se había inclinado por  homologar el acuerdo.

La decisión implica que el imputado deberá afrontar un juicio oral en el que podrá ser condenado a penas de entre un mes y seis años de cárcel.