Procesamiento y prisión preventiva para un tenista de mesa chileno por violar a una jugadora argentina en el CENARD
El hecho denunciado ocurrió presuntamente en 2017, cuando la jugadora Cielo María Rotryng tenía 14 años.
El chileno Juan Pablo Lamadrid Barraza, una figura destacada del tenis de mesa, fue procesado con prisión preventiva acusado de haber violado a la jugadora argentina Cielo María Rotryng en 2017, cuando tenía 14 años de edad y era virgen.
La jueza de instrucción Paula González dispuso el procesamiento por el hecho presuntamente ocurrido el 14 de diciembre de 2017 en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), durante las competencias nacionales e internacionales de tenis de mesa.
El chileno quedó detenido en la Argentina y, además, sufrió un embargo de siete millones de pesos.
“Todas las pruebas incorporadas a la investigación una vez radicada la denuncia han confirmado la ocurrencia de los hechos investigados”, sostuvo la jueza en su resolución.
Lamadrid Barraza fue detenido en Chile y extraditado a la Argentina después de que la víctima concretara la denuncia el año pasado, cuando –según declaró- comprendió la magnitud de los hechos (que había intentado olvidar) y decidió contar lo que había padecido.
La joven, ya retirada de la actividad deportiva, “manifestó que temía que no le creyeran o que la perjudicara en su carrera profesional, ya que Lamadrid Barraza es una persona de renombre a nivel internacional en ese deporte”.
La jueza González dispuso la detención preventiva del acusado en virtud de que “reside en la República de Chile, situación que constituyó concretamente un obstáculo para su sometimiento a este proceso en virtud de que, en el momento inicial de la investigación, se desconocía su lugar de residencia actual”.
“La única vía para ubicar su paradero ha sido la solicitud de su detención preventiva con fines de extradición”, explicó.
En su indagatoria, Lamadrid Barraza negó los hechos y los atribuyó a una supuesta intención de Rotryng “para hacerse famosa”.
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“En aras de evitar la sistemática impunidad del hecho que podría traer aparejada la simple ausencia de testigos directos, la valoración de la prueba admite un criterio más amplio y flexible, debiendo el juzgador basarse en la declaración de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias”, explicó la jueza.
La víctima contó que su supuesto agresor la abordó en un pasillo, la introdujo por la fuerza en una pequeña sala de máquinas, la violó causándole una hemorragia y luego se retiró indicándole a la adolescente “que no llorara”.
“El testimonio de la víctima -que reiteró en idénticos términos ante diversos interlocutores y en distintos momentos (al personal de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres y de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Acceso a la Justicia del Ministerio de la Mujeres, Géneros y Diversidades de la Nación, a los profesionales que la entrevistaron en el Cuerpo Médico Forense y a las testigos)- constituye un aporte de inmenso valor cargoso y especialmente valorable a los fines de tener por acreditada la materialidad de la conducta descripta”, sostiene el fallo.