El fiscal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Miguel Ángel Gilligan, ordenó al Ministerio de Transporte de la Nación incluir a todas las personas con discapacidad en el Sistema Único de Boleto Electrónico.

El dictamen es en favor de una acción de amparo colectiva presentada por una persona con discapacidad contra el Estado Nacional, debido a que según argumentó "la omisión estatal lesionaba los derechos de igualdad, no discriminación, autonomía, seguridad y reconocimiento de trato digno".

El dictamen fiscal busca que todas las personas con discapacidad "puedan utilizar los servicios públicos de transporte y tener un seguro de viaje, sin impedimento alguno".

El amparo, según informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, fue presentado por un hombre ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, en el que se consideró que la falta de tarjeta SUBE afectaba su autonomía para viajar en transportes públicos de pasajeros, por cuanto en trenes y subterráneos es necesario apoyar el plástico para ingresar o salir.

Ante la falta de tarjeta, es necesario que el personal del servicio desbloquee el acceso, por lo que, ante la ausencia de los trabajadores, las personas con discapacidad no pueden movilizarse.

Además, destacó que, en ciertas ocasiones, las personas con discapacidad se ven impedidas de viajar porque se les niega ese derecho por falta de un acompañante. También, destacó que, al no contar con la tarjeta magnética, no existe registro de los viajes realizados y eso les impide acreditarlos a los fines de un seguro de transporte.

El actor argumentó que la omisión estatal lesionaba los derechos de igualdad, no discriminación, autonomía, seguridad y reconocimiento de trato digno.

Es en ese contexto, que requirió la adecuación del Sistema Único de Boleto Electrónico para que todas las personas con discapacidad certificada puedan acceder sin restricciones y limitaciones al transporte público y gocen de un seguro de viaje cumpliendo, además, con la gratuidad prevista en la Ley 22.431 de Discapacidad.

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Por su parte, el Ministerio de Transporte de la Nación solicitó el rechazo del amparo, por considerar que no se había agotado la vía administrativa. Y respecto al fondo del asunto, consideró que se trataba de una “discrecionalidad técnica no justiciable de suma complejidad”, dado que implicaba armonizar política y técnicamente con los municipios y provincias un sistema unificado que incluya a todas las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar al Estado Nacional que, a través del Ministerio de Transporte de la Nación, se adopten las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todas las personas con discapacidad certificada legalmente al Sistema Único de Boleto Electrónico.

Al desechar el planteo de la parte demandada, el fiscal Gilligan analizó la normativa constitucional e internacional, y la jurisprudencia local y regional en la materia; y consideró que “la obligación de instrumentar acciones positivas en tutela de las personas con discapacidad fue consagrada por el constituyente argentino en el año 1994 en el art. 75, inc. 23, donde se dispone que corresponde al Congreso Nacional ‘legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos' reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

El fiscal consideró que, en el caso, se vulneraba el principio de prohibición de protección deficiente, “por la falta de implementación de medidas suficientes para asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos reclamados; en particular, la inclusión de todas las personas con discapacidad certificada por la ley 24.901 al Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)”.

También indicó que, si bien el Ministerio de Transporte señaló la complejidad técnica para efectuar la adecuación, no informó que haya planificado o iniciado dichas tareas.