Ordenan al Gobierno porteño asistir alimentariamente a un discapacitado que no puede trabajar
El hombre padece enfermedades pulmonares, hepatitis C y HIV. "El déficit alimentario tiene directo impacto sobre la salud y la vida de las personas", sostiene el fallo.
Una jueza porteña le ordenó al gobierno de la Ciudad que le provea a un vecino de 55 años con graves afecciones de salud e imposibilitado de trabajar una asistencia alimentaria que le garantice condiciones de vida dignas.
La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña Romina Tesone dispuso que el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano provea al vecino “la adecuada asistencia alimentaria, ya sea mediante el otorgamiento prestaciones dinerarias o materiales; o bien, por cualquier otro medio que resguarde adecuadamente sus necesidades”.
El amparista, cuya identidad permanecerá en reserva, demandó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “a fin de que cese en su omisión ilegal y arbitraria de brindarle asistencia alimentaria suficiente pese a que se encuentra en situación de vulnerabilidad social”.
La acción judicial persigue que el gobierno local “le otorgue el monto suficiente para garantizar la adquisición de los alimentos necesarios a fin de satisfacer la dieta que le fue prescripta por su situación de salud”.
Se trata de un hombre de 55 años con “enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada. Fibrosis quística con manifestaciones pulmonares. Disnea. Otras enfermedades pulmonares intersticiales con fibrosis y que, además, ha sido diagnosticado con HIV y Hepatitis C, por lo cual se encuentra bajo un estricto tratamiento médico”.
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“La denegatoria de la demandada de cubrir los costos de la dieta requerida basada meramente en los límites fijados por la ley, sin ofrecer alternativa alguna a fin de brindarle contención, resulta arbitraria y claramente infundada, en tanto no se advierten óbices para otorgar una prestación que exceda a los parámetros allí contenidos”, sostuvo el fallo.
La jueza recurrió para ello a una “tutela innovativa”, a la que definió como “una diligencia precautoria excepcional que tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, ordenando –sin que concurra sentencia firme de mérito– que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente”.
“Resulta claro que el déficit alimentario tiene directo impacto sobre la salud y la vida de las personas En ese mismo marco, se establece el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ella sin discriminación por discapacidad, debiendo los estados adoptar las medidas para proteger y promover el ejercicio de este derecho”, resumió la resolución.