La titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional María Luisa Piqué determinó que no deben considerarse prescriptos los casos de dos jóvenes que denunciaron a Cristian Aldana, quien fue condenado a 22 años de prisión por corrupción de menores.

Además, y según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la fiscal solicitó que se rechacen los pedidos que hizo su defensa sobre la prescripción de tres de los cuatro casos por los que fue condenado el músico y sobre la nulidad del juicio, además de que se ratifiqué la sentencia.

En julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 condenó, por mayoría, a 22 años de prisión a Aldana por el delito de “corrupción de menores” en cuatro casos, al mismo tiempo que consideró prescriptos los hechos denunciados por otras tres mujeres.

En ese momento, el fiscal general Guillermo Pérez de la Fuente presentó un recurso de casación por dos de esos casos, ya que había acusado en su alegato a Aldana por ambos.

Ante la Sala I de la Cámara, la fiscal Piqué sostuvo el recurso presentado por Pérez de la Fuente, recordó que el Tribunal en su fallo había entendido que en las dos situaciones ya habían transcurrido 12 años entre el momento en que dejaron de cometerse los hechos y el primer acto que suspende la prescripción, que es el llamado a indagatoria.

Entonces, la fiscal sostuvo que, por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención “Belém do Pará”, no correspondía declarar la prescripción. “Desde 1990 que Argentina tiene la obligación de adecuarse a la Convención y asegurar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales”, resaltó en su escrito.

Y en esa línea marcó que debía declararse la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal de la forma en que estaba redactado.

Además, la fiscal recalcó que se hicieron dos modificaciones en la legislación argentina (en 2011 y en 2015) que modificaron la forma en que se establecen los plazos de prescripción en casos de abusos sexuales.

Por su parte, los representantes del músico sostuvieron que tres de los cuatro casos por los que se condenó a Aldana también debían ser considerados prescriptos.


Explicaron que el plazo en este caso debía ser de 10 años y no de 12 debido a que el Tribunal consideró que el delito era “corrupción de menores” y no abuso sexual agravado como había planteado la fiscalía en su alegato.

A su turno, el encargado del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos Pablo Rovatti -en representación de dos querellantes- respondió los planteos de los defensores de Aldana.

En esa misma línea, la fiscalía consideró que era violatorio de la Constitución Nacional exigir a niñas, niños y adolescentes que hagan inmediatamente la denuncia, y reiteró que recién en 2011 el Congreso cumplió con su obligación de allanar el acceso a la justicia.

Además, la fiscal coincidió con que el tribunal sostuvo que los abusos sexuales fueron el medio para que Aldana promoviera la corrupción de los menores y que por eso estos delitos estaban dentro de la calificación por la que fue condenado el músico.

Aldana fue denunciado en 2016 y detenido en diciembre de ese año, y de acuerdo con el fallo condenatorio, el ex cantante y guitarrista de la banda “El Otro Yo” corrompió a las víctimas entre los años 2001 y 2008. Cabe resaltar que Aldana, al momento de los hechos, tenía entre 30 y 37 años mientras que las damnificadas tenían entre 13 y 18.