Muerte de Maradona: piden que la causa vaya a juicio oral por homicidio simple
Entre los ocho acusados se encuentran el neurocirujano Luque y la psiquiatra Cosachov. El Tribunal ratificó la acusación más grave contra los acusados.
El caso de la muerte de Diego Maradona va a juicio oral y público, tal cual lo ratificó hoy la Cámara en lo Penal de San Isidro, al confirmar la acusación por homicidio simple por dolo eventual.
Son ocho los acusados, entre ellos, el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, entre otros.
Pero también son parte de los acusados el psicólogo Carlos Díaz, la médica de Swiss Medical Nancy Forlini, los enfermeros Ricardo Almiron y Dahiana Madrid; el jefe de ellos Mariano Perroni, y el clínico Pedro Di Spagna.
Tras el fallo, ahora la defensa de los ocho imputados puede apelar a la Cámara de Casación Bonaerense.
En su fallo, los jueces de la Sala III del Tribunal revocan la acusación sobre Luque y Cosachov por falsedad ideológica: es porque ella supuestamente firmó un certificado de buena salud de Maradona sin haberlo examinado y él porque hizo lo propio en documentación que se le secuestró en un allanamiento en su domicilio.
El fallo de Cámara ratifica la sospecha de los fiscales de San Isidro Patricio Ferrari, Cosme Irribaren, Laura Capra y Jhon Broyard: que los acusados sabían que Maradona podía morir producto de sus adicciones que atravesaba en su momento y nada hicieron para evitarlo ese resultado trágico del 25 de noviembre del 2020.
Inicialmente, los camaristas citaron la gran cantidad de testimonios de familiares y allegados de Maradona, entre ellos sus hijas Dalma y Gianinna, quienes aseguraron que fueron Luque y Cosachov quienes aconsejaron la internación domiciliaria luego de la operación por el hematoma subdural los días previos a su muerte.
“No puedo pasar por alto que el día 4 de noviembre de 2020 (es decir, siete días antes de su externación sanatorial), la imputada Cosachov habría remitido una "nota de internación domiciliaria al médico auditor" (sic) de dicha empresa (Swiss Medical Group S.A.), sin que ello fuera controvertido”, señalaron en el fallo.
Para los jueces, Luque, Cosachov y el psicólogo Díaz “habrían contado con un adecuado y efectivo conocimiento respecto de los antecedentes médicos de la presunta víctima, particularmente aquéllos de índole cardíacos, y ante las reiteradas alertas presuntamente anoticiadas a éstos -por parte de sus familiares y allegados- con relación a su cotidiano desmejoramiento físico, advierto que, lejos de promover la eventual implementación de temperamento positivo alguno al respecto, los tres nombrados habrían optado por desalentar expresamente cualquier tipo de acción que, llegado el caso, hubiera eventualmente permitido la efectiva asistencia de profesionales de distintas disciplinas para tomar contacto con aquél a esos fines, como así también la concurrencia de familiares del paciente a la vivienda en cuestión”.
Como prueba del delito confirmado por la Cámara, citan dichos de los imputados que se preveían el fatal desenlace, y en ese sentido, Luque le envió cinco días antes los siguientes mensajes al médico Taffarel.
“Lo ví muy pálido, sudoroso por momentos, debe estar deshidratado”, le dijo al masajista.
“Encuentro prima facie justificado que, a la luz de los distintos requerimientos e instrucciones presuntamente cursados por Luque y Cosachov en ese lapso temporal, como así también en función de las reseñadas conductas y temperamentos que los dos nombrados habrían evidenciado a lo largo del citado período externativo, resulta posible afirmar que -en principio- todo ello habría incidido en "la organización, funcionamiento, coordinación y control de los profesionales intervinientes”, enfatizó el Tribunal.
También que lo “obrado” por ellos “habría contribuido en el disvalioso resultado aquí investigado” o sea la muerte de Maradona.
“Frente a cada una de las alertas presuntamente cursadas por parte de familiares y allegados al paciente, en cuanto a su visible y paulatino desmejoramiento físico en evolución, los tres nombrados - Luque, Cosachov y Díaz- no solo no habrían promovido la adopción de las medidas eventualmente necesarias y conducentes para procurar atender y abordar adecuadamente dicha situación de alarma, ya sea a través de ellos o terceras personas; sino que además habrían expresamente desalentado la implementación -en tiempo y forma- de cualquier tipo de curso de acción positivo que pudiera llegar a ser efectivamente implementado a los fines precitados”, agregaron.
Lo mismo respecto a la médica Forlini de Swiss Medical que “contribuyó” con su no accionar a ese resultado muerte, y en consecuencias lo propio sobre los enfermeros, el jefe de éstos y el clínico Di Spagna.
“Los reseñados aportes que cada uno de los aquí encausados habrían efectuado en ese período externativo respecto de la salud de la presunta víctima, atendiendo al rol y a las funciones que éstos habrían evidenciado, habrían sido determinantes en el fatal desenlace aquí endilgado; todo ello sin que se presenten motivos de peso suficiente que, sin más, permitan fundadamente desvirtuar -en esta instancia- los aludidos extremos, los cuales -insisto- podrán ser esclarecidos con mayor amplitud en el marco de la etapa plenaria”, dictaminó la Cámara.
“El fatal desenlace aquí investigado, podrán ser esclarecidos y establecidos con mayor profundidad durante el curso del eventual debate oral y público a realizarse; en el marco del cual, dada la inmediatez que lo caracteriza, las partes y los Magistrados eventualmente llamados a sentenciar, podrán tomar directo conocimiento de todas las probanzas reunidas, pudiendo además analizar y evaluar -en su conjunto- los extremos invocados por todos los aquí apelantes, en las distintas manifestaciones recursivas que nos convocan, conforme al principio del contradictorio”, concluyeron.