¿Cómo impacta en el consumo diario de los y las consumidoras el encuentro en góndolas con sellos que indican excesos de grasas saturadas, azúcares, sodio, entre otras señales de alerta que se incluyen en la ley de “Etiquetado Frontal”? ¿Cuáles son los productos que mayor impacto sufrieron?

Antes de seguir, es importante recordar que la Ley nacional 27.642 de Promoción de Alimentación Saludable -conocida como de Etiquetado Frontal- se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo de 2022 se publicó el decreto reglamentario 151/2022. Según reveló el Mapa Normativo del Etiquetado Frontal presentado en agosto de este año, hubo un avance del 63,3% de los aspectos normativos necesarios para su implementación (sellos, regulación de publicidad, entre otros aspectos), aunque sólo siete provincias adhirieron, lo que impacta principalmente en la falta de reglamentación de los entornos escolares y en las compras públicas de cada jurisdicción.

El Mapa Normativo del Etiquetado Frontal en Argentina  nace como herramienta, desarrollada por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Fundación Sanar y presentada en la jornada inaugural del 1° Congreso de Políticas Alimentarias en Argentina realizado el mes pasado.

“De acuerdo a las variables estudiadas hasta agosto de este año respecto lo que propone la ley, se observa un avance normativo en la política pública del 63 por ciento respecto su aplicación en todo el territorio nacional” confirma a NA Ignacio Porras, nutricionista y director ejecutivo de la Fundación SANAR.

“La ley de etiquetado frontal es de alcance nacional para todos los alimentos y bebidas ya sean producidos dentro o fuera del país: si se venden en el territorio deben cumplir con la normativa del etiquetado frontal. En tanto, los plazos de adecuación ya terminaron, por lo tanto esta medida debe ser implementada al 100 por ciento en todo el país”, detalla.

Sin embargo, según datos relevado por el Mapa Normativo, sólo 7 provincias adhieren y tuvieron avances en la aplicación por cada jurisdicción: Salta, Chaco, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Chubut y Tierra del Fuego.

En relación a lo que sucede en las góndolas de la Ciudad de Buenos Aires y  el AMBA, que es donde hay presencia masiva de sellos, Porras considera que “se ven más cantidad de sellos en los productos que así lo requieren por una cuestión de densidad demográfica, por tener mayor rotación y distribución de mercadería respecto otras provincias “.

 “Que se vea más presencia de sellos en productos en CABA y AMBA responde al nivel de stock que manejan, lo cual hace que los productos se terminen antes que en otros sitios. Y como la ley no exige quitar los productos sin sellos de góndola, sino que permite que se termine el stock, todavía quedan lugares donde se ven productos sin sellos. Sin embargo, al momento de reponer mercadería los sellos ya tienen que estar presentes en todas las provincias por igual y en todos los productos que corresponde”.

La ley busca, además de informar a los consumidores sobre exceso de nutrientes críticos, regular la publicidad, las compras públicas y los entornos escolares, entre otros puntos fundamentales. En este sentido, Porras explica que “muchos puntos de la ley requieren de algún tipo de adhesión de cada jurisdicción ya que muchas cosas son de competencia de cada sitio y para eso todavía falta”.

Y brinda un ejemplo bien práctico: “la Ley nacional establece la regulación de la publicidad en base a figuras infantiles de productos con sellos, como puede ser sacar al tigre “Tony” de la caja de cereales por tratarse de un producto con sellos. Pero, para que el tigre no esté presente en un póster que está en el mercado, en una publicidad de un televisor cercano a la góndola o en la calle, se requiere de la normativa de cada jurisdicción que es la encargada de legislar lo que ocurre en los puntos de venta y en la vía pública y eso es lo que está faltando”.

Más presencia del Estado cuando no se cumple la ley

 “Tenemos una ley modelo a nivel regional y mundial que se viene implementando de manera gradual en todo el territorio, pero para que efectivamente cumpla con los objetivos que se propone se necesita que el Estado avance en varios aspectos: Todavía observo muchas falencias en este sentido”, introduce a NA Andrea Graciano, nutricionista y coordinadora de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la UBA.

Y detalla: “Por un lado, se necesita de una campaña comunicacional que explique de qué se trata la ley en su totalidad ya que el etiquetado frontal es el aspecto más visible de la ley, pero no es el único. La ley comprende muchas otras regulaciones que todavía la mayor parte de la población desconoce. Como ocurre con el artículo 12, que regula la oferta y comercialización de los productos con sellos dentro de los establecimientos educativos de todos los niveles: Es un artículo que en la mayor parte de las jurisdicciones no se está implementando y eso es preocupante que todavía no se haya avanzado en este sentido”.

A pesar de que no hay evaluaciones oficiales de la implementación de la ley, Graciano destaca el estudio realizado por la consultora privada ShopApp sobre la Ley de Etiquetado y cómo están impactando en el consumo la aparición de productos con sellos en las góndolas. Los resultados dan cuentas de que el etiquetado tiene impacto en el consumo y en la decisión de compra, especialmente en los productos que antes eran promocionados como “saludables” ahora tienen uno o varios sellos.

El etiquetado frontal demostró que en los productos falsamente percibidos como 'saludables' es donde viene resultando más efectivo”, dice. “La consecuencia está a la vista a partir de la creciente reformulación de productos que las empresas alimenticias están haciendo para sacarse los sellos de encima y ofrecer productos de la misma marca con menos cantidad de sellos y verdaderas opciones más saludables”, agrega.

En este sentido, el estudio demuestra que el 33 por ciento de los entrevistados declararon haber cambiado sus hábitos en, al menos, una categoría desde la implementación de la ley. En promedio, el cambio de hábitos afectó a 3,3 categorías por consumidor.

Al momento de reemplazar estos productos, casi la mitad de los entrevistados admitió "elegir un producto de otra marca, pero con menos sellos". En tanto, entre el 34 y 22 por ciento respectivamente, dijeron seguir eligiendo la "misma marca, pero con menos sellos" y "dejar de comprar la categoría de producto por los sellos".

Respecto al momento de elegir por sellos, calidad le gana a cantidad. El 56 por ciento elige por el contenido de los sellos más que por su cantidad, mientras que el grupo restante (44%) aseguró que se guía por la cantidad de sellos. A su vez, la mayoría de los entrevistados (82%) dijo que, en el marco de un evento social, como un cumpleaños o un viaje con amigos/familia, comería un producto que dejó de consumir por los sellos. El informe describió a estas personas con "actitudes relajadas".

En relación a los cambios desde la implementación de la ley, el 44 por ciento declaró optar por otra marca con menos sellos, el 34 por ciento se quedó en la misma marca, pero busco opciones con menos sellos y un 22 por ciento abandono el consumo de esa categoría de productos debido a la cantidad de sellos.

Antes de finalizar, Graciano destaca “la necesidad de un Estado presente que acompañe”, para que exista una “efectiva implementación” y “una real voluntad política de aplicar sanciones cuando sea necesario”.

A modo de conclusión, Porras agrega que “las sanciones por parte del Estado no siempre son los suficientemente representativas para que las empresas dejen de caer en incumplimientos. Cuando una empresa logra extender prórrogas o decide sacar sellos de un solo frente (cuando la norma estable que sea en ambos frentes para evitar que en góndola los sellos de esos productos se ubiquen para atrás) y no es sancionada como corresponde –como ya sucedió-, la industria mantiene la capacidad de hacer las cosas sin seguir los lineamientos de la ley".

"El Estado tiene la potestad de sancionar y, a su vez, la posibilidad de crear un registro de infractores público, para que la sociedad tenga acceso a las empresas que incumplen la ley y conozcan como son sancionadas en cada caso. Además de trasparentar el mecanismo, sirve como acción correctiva para otras empresas que se encuentren violando la ley”, concluye.