La Suprema Corte de Mendoza decretó la legalidad de Uber y Cabify en la provincia
El fallo, que fue unánime por parte de la Sala II del máximo tribunal de justicia provincial, lleva la firma de los magistrados Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictaminó que Uber y Cabify son legales y ahora ambas plataformas podrán trabajar en todo el territorio provincial como transporte de pasajeros.
El fallo fue en respuesta a un planteo de la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (A.PRO.TA.M.) que cuestionó el funcionamiento de ambas apps so pretexto de que su accionar violaría los artículos 14; 14 bis y 16; 18; 28; 31; 42; 75 inc. 12 y 22 de la Constitución Nacional.
Principalmente, según aquella presentación, se afectarían las garantías de ejercer el trabajo de transporte de pasajeros en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa.
La resolución del planteo de inconstitucionalidad recayó en la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo.
Previo a resolver la cuestión de fondo, se corrió vista al Gobierno de Mendoza, la Fiscalía de Estado y a la Procuración General para que fijaran postura al respecto. En este caso desde los tres organismos coincidieron que la acción debía ser rechazada.
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En su fallo, el primero en aportar su visión fue Adaro, quien entre otros puntos destacó: “En el caso no se advierte que las normas cuestionadas violenten el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, ni de los arts. 7 y 32 de la Constitución Provincial, al reglamentar la actividad e incorporar en la misma la posibilidad de que el servicio sea prestado a través de plataformas electrónicas”
A su vez, el mismo magistrado sostiene: “El intento de resolver desacuerdos y tensiones ha sido la Ley 9086, que ha traído como novedad la regulación del servicio de transporte privado mediante plataformas electrónicas, una especie de sandbox legal (art. 7 ap. 1, inc. c.1) y art. 52, Ley 9086); pero ha permitido también, por un lado, la continuidad del servicio de taxis y remis con algunas razonables modificaciones, y por el otro, ha previsto la posibilidad de que éstos utilicen también tales plataformas –lo que ya ha sido puesto a prueba, según se expuso”.
Adaro evalúa que “La regulación estatal puede ser razonable, incluso puede ser exitosa, si no pretende abarcar todo el espectro posible, sino antes bien, generar condiciones lícitas que incentiven la competencia leal entre empresas a las que exija determinadas responsabilidades y cargas, y que permitan un acceso fácil y seguro a las plataformas; condiciones que, fundamentalmente, garanticen ante todo la seguridad de consumidores y usuarios en el servicio que contratan”.
Y finaliza sosteniendo que: “Se trata, está claro, de una prueba que se ha intentado en la Provincia, mediante este sandbox legal, y que puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores. Pero que, según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada”.
Por su parte, Valerio adhirió a la postura de su par y le sumó: “La despublificación por parte del Estado provincial de una actividad antes calificada “servicio público”, como la regulada por la normativa cuestionada, es materia propia y de incumbencia legislativa”.
Asimismo, agregó: “cabe afirmar que lo referente a la calificación de la actividad de los propietarios de taxis nucleados en A.PRO.TA.M. como 'transporte de interés general' (antes, servicio público), son facultades propias del legislador y por tanto no justiciables, salvo arbitrariedad, abuso de poder o irrazonabilidad en su aplicación”.
Los interesados en leer el Fallo completo de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, pueden hacerlo ingresando acá.