La Procuración considera discriminatorio despedir a una trabajadora con depresión pos parto
Le recomendó a la Corte que falle a favor de la mujer, a quien el empleador debió haber preservado.
El procurador general adjunto Víctor Abramovich consideró que el despido de una trabajadora que atravesaba un período de depresión post parto fue “discriminatorio”.
La trabajadora, enfermera de profesión, fue despedida por un hospital privado porque pese a recibir el alta consideró que había quedado “inhabilitada” para desempeñar sus tareas habituales.
“Su afección la incapacitó para prestar tareas en el servicio de enfermería del Hospital”, indicó la empleadora en las causales de la desvinculación laboral.
Pero el procurador Abramovich replicó que “esa situación particular, lejos de autorizar una desvinculación, imponía a la empleadora especiales deberes de cuidado de la salud de la actora e, incluso, la conservación del puesto de trabajo durante el tiempo estipulado en la referida normativa”.
El fiscal entendió que la enfermera “logró probar un cuadro indiciario suficiente acerca de que el despido de su puesto obedeció a la circunstancia de padecer depresión post parto”.
Para ello, se basó en que “de la historia clínica y de la propia institución demandada surgía que la trabajadora fue despedida el mismo día en que su empleador tomó conocimiento de que padecía depresión post parto”.
“Si la empleadora consideraba que la enfermedad derivada del parto le impedía a la trabajadora prestar regularmente sus tareas habituales, tampoco se explica por qué no realizó ajustes razonables en las condiciones de trabajo para brindarle labores acordes a su estado”, subrayó.
“Cualquier restricción del derecho a trabajar motivada en un estado de depresión post parto puede configurar un acto discriminatorio en razón del género en los términos de la ley de Actos Discriminatorios”, insistió.
El dictamen recomienda a la Corte Suprema hacer lugar al reclamo de la trabajadora”.