Por Antonio D’Eramo

Desde que los planos fueron presentados en sociedad la polémica no se acalló ni por un solo día. Hace una década el proyecto había sido cancelado pero el entendimiento alcanzado entre el sector privado con el público logró que a fines del año pasado el proyecto inmobiliario más controvertido de la Ciudad de Buenos Aires tuviera luz verde con aprobación de la Legislatura porteña incluida.

El Gobierno de la Ciudad y la desarrolladora inmobiliaria IRSA reactivo la construcción de la iniciativa empresarial conocida como Solares de Santa María. El proyecto original, que contemplaba la construcción de torres, centros comerciales, hoteles, oficinas, y canales de agua en un predio lindero a la avenida Costanera Sur, en los terrenos en los que Alberto J. Armando, mítico presidente de Boca Juniors, pensara construir la Ciudad Deportiva para el club de la ribera.

El faraónico proyecto que emula, con las limitaciones lógicas de la economía de un país en vías de desarrollo como es la Argentina, a la opulenta Dubai, ciudad emirato de los Emiratos Árabes Unidos, reconocida por su lujoso comercio, arquitectura ultra moderna y mucha vida nocturna, sufrió numerosos cambios en su trayectoria que terminó con la aprobación, muy discutida por los socios del PRO en la Legislatura Porteña, la UCR y la CC, en las dos últimas sesiones del año pasado.

Es, precisamente, esa decisión legislativa la que acaba de anular el juez Aurelio Ammirato, el pasado 10 de marzo, al sentenciar la nulidad del convenio urbanístico firmado entre el Gobierno porteño y la empresa IRSA que conduce Daniel Elztain.

El convenio autorizaba la construcción de 20 torres de 145 metros de altura entre otros edificios en plena Costanera Sur, al lado de la Reserva Ecológica, y la destrucción de uno de los últimos humedales de la ciudad.

La causa judicial, impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), Unidad Popular (UP) y la Defensoría de Laburantes (LA DEFE), cuestionó la falta de participación ciudadana de forma previa a la firma del Convenio Urbanístico y la ausencia de la elaboración del Estudio Diagnóstico y la Evaluación de Impacto Final.

Este convenio urbanístico, que recibió un rechazo casi unánime en la audiencia pública, fue aprobado por la Legislatura, en segunda lectura, el 2 de diciembre de 2021, dando origen a la Ley N° 6476.

 Jonatan Baldiviezo, abogado patrocinante de la causa judicial, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, manifestó: “La política de los convenios urbanísticos está destruyendo la planificación de la Ciudad y los barrios porteños. Estamos inmersos en la desplanificación de las excepciones inmobiliarias en aras de la especulación inmobiliaria. También, comprobamos que la empresa IRSA es la terrateniente urbana que más beneficios ha obtenido del GCBA en los últimos años, por ejemplo, la adjudicación de la concesión del Centro de Convenciones y Exposiciones, la subasta del edificio de Berutti, autorización de Ciudad Palmera en Caballito, la subasta del edificio de El Plata, la autorización para el shopping Distrito Arcos, la autorización para el Shopping Dot, . y tal es el extremo de la simbiosis política-inmobiliaria-financiera-electoral entre Rodríguez Larreta y el grupo IRSA que para autorizarle la construcción de un nuevo Puerto Madero en la Costanera Sur decidieron violar innumerables leyes y la Constitución de la Ciudad”.

En su fallo, el juez Ammirato, enumeró cuatro causas principales por las que anuló el convenio. La principal es de orden normativo, no se respetó la Constitución de la Ciudad, tampoco  se consideró el Plan Urbano Ambiental (PUA), ni la ley 123 que ordena la realización de estudios de impacto ambiental y el Acuerdo de Escazú, referido a las garantías sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales. Ese texto fue ratificado por el Congreso en 2020, un año antes de que la iniciativa de IRSA ingresara a la Legislatura.

Voceros del “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos ”explicaron a NA que se “firmó el convenio urbanístico para Costa Urbana sin cumplir con la participación ciudadana ni con la elaboración de los estudios correspondientes. Votaron en la Legislatura el Convenio sin las mayorías que exige la Constitución. No realizaron el análisis y las consideraciones que se exige frente a los cuestionamientos de cientos de personas realizadas en la audiencia pública. Firmaron adendas al convenio y las ingresaron por la ventana antes de la segunda sanción en la Legislatura de forma inconstitucional”.

En las audiencias públicas realizadas en el mes de Diciembre representantes de ONG’s como “Basta de demoler” habían expresado que, en este caso se “incumple el mandato constitucional de recuperar la totalidad de la Costanera para el uso común de la Ciudadanía porteña y se pone en duda la protección del derecho al ambiente al decidir destruir uno de los últimos humedales de la ciudad”, según señalaba a NA, Mauro Sbarbati.

La Ing. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, investigadora del IPYPP y fundadora de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, expresó: “Este fallo histórico no solo pone en evidencia la emergencia ambiental y climática que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires que se manifiesta en el aumento sostenido de la temperatura máxima anual, sino que, además pone en valor la democracia participativa ambiental. En este punto, la sentencia enfatiza que también debe ser un interés público del GCBA el respeto de la participación ciudadana en la decisión de políticas ambientales. El paradigma democrático está cambiando. Las elecciones no son suficientes y las nuevas regulaciones exigen una co-decisión entre las comunidades y el GCBA. Así resalta el fallo al citar el Acuerdo de Escazú y la Constitución de la ciudad”.

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional firmado por 24 países de América Latina y el Caribe, ratificado por la Argentina, y es considerado como uno de los instrumentos ambientales más importantes de la región.

Entre sus fundamentos se especifica que  tiene como objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental; participación pública en aquellos procesos de toma de las decisiones en entorno ambiental y al acceso a la  justicia en el ámbito ambiental así como la aplicación y en el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, garantizando la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a tener un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano". Sus disposiciones incluyen perspectiva de género, gobierno abierto y criterios de prioridad en su aplicación para personas en situación de vulnerabilidad.

Acaso, la crítica más severa que se deja leer en el fallo judicial, sea la que señala que el gobierno porteño organizó una audiencia pública sin el estudio de impacto ambiental realizado. Por eso, para el juez, el procedimiento administrativo "está viciado" y ese "vicio del trámite" se traslada a la Ley que lo aprobó.