La Justicia de Córdoba autorizó la muerte “digna” a un paciente en estado vegetativo. El hombre tenía 64 años y estaba internado desde marzo después de recibir una golpiza, suponen durante un intento de robo, que le provocó un traumatismo grave de cráneo.

Fue la Cámara Contencioso Administrativa 2 que dio lugar, por mayoría, al amparo que presentó la familia del paciente en el que explicaron que el hombre estaba en un estado vegetativo persistente.

Después de varias idas y vueltas, la Justicia le ordenó al Hospital Municipal de Urgencias que se le retire la asistencia respiratoria al jardinero de 64 años.

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El paciente estaba internado desde mediados de marzo de este año luego de recibir una brutal golpiza en lo que suponen que fue en medio de un robo. Cuando ingresó a la clínica se le diagnosticó que sufrió una broncoaspiración y un traumatismo cráneoencefálico grave.

Por el ataque estuvo dos meses internado en terapia intensiva hasta que los médicos le confirmaron a su familia que estaría en estado de coma de por vida y que sería trasladado a una sala común.

Ante este panorama desalentador, la familia solicitó que se haga lugar al recurso de "muerte digna" que se explica como a "retirar el soporte que mantiene con vida a un enfermo terminal con su consentimiento o el de su familia transmitiendo su voluntad".

En su alegato, remarcan que el paciente tiene inactividad en la parte superior del cerebro desde hace más de seis meses y reforzaron su pedido con el informe de dos comités de bioética que certificaron la condición de salud irreversible.

Esta solicitud generó diversos debates y hasta rechazos médicos. Sin embargo, la medida fue avalada por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, que manifestaron que "dada la condición clínica no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares”.

Las letradas reforzaron su manifiesto teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que señala el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.

A su vez, hicieron hincapié en la Ley 10.058 de Muerte Digna de Córdoba, sancionada en 2013 y modificada en 2016, que regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.

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La vocal María Inés Ortiz de Gallardo fue quien votó en contra al sostener "que los procedimientos seguidos permiten ejercer plenamente la defensa y que no se cumplen los requisitos médico-legales".

Con una votación favorable al paciente, se trata del primer caso en el que la Justicia de la provincia aprueba la muerte digna desde que se sancionó la ley.