La Corte dejó sin efecto la absolución de un gendarme por el abuso sexual de una detenida
Las violaciones habían sido cometidas entre septiembre y octubre de 2015, cuando la víctima estaba detenida en el Escuadrón 16, en Clorinda, Formosa.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la absolución de un gendarme acusado por el abuso sexual de una detenida cometido en un destacamento de esa fuerza en la provincia de Formosa, en el año 2015.
Con este fallo, la Corte compartió e hizo suyo el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, y dejó sin efecto la absolución que había sido dictada a un agente de la Gendarmería Nacional por el abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cinco hechos y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en tres hechos, cometidos entre septiembre y octubre de 2015 cuando la víctima, D.G., estaba detenida en el Escuadrón 16, en Clorinda, Formosa.
El dictamen del titular del MPF puso de relieve que, en los fallos dictados por el tribunal de juicio y por el revisor, el testimonio de la víctima no fue valorado de forma adecuada al estándar legal y jurisprudencial nacional e internacional en materia de género.
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Según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, las personas acusadas en el caso eran un jefe de guardia identificado como A.R., en carácter de autor, y una mujer por entonces detenida junto a la víctima, C.S.A., como partícipe necesaria, quienes habían sido absueltas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Esa sentencia luego fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación y recurrida ante la Corte solo respecto del gendarme por la parte querellante. Según la acusación, la víctima fue accedida carnalmente por el jefe de guardia R. y obligada a practicarle sexo oral, mientras que la otra acusada, A. D., también detenida allí, la amedrentó para que no se opusiera a esos abusos.
La Corte Suprema emitió su fallo con las firmas de sus cuatro ministros, Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, en el que coincidió en su resolución con el procurador Casal, quien había sostenido en su dictamen que el tribunal de juicio y el revisor no valoraron la prueba en base a las pautas que fijan la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
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Casal había considerado que de acuerdo con lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos precedentes, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental en esta clase de agresiones, debido a que suelen ocurrir en ausencia de otras personas y no se puede reclamar o esperar pruebas gráficas o documentales.
El dictamen del jefe interino del MPF hizo hincapié en la necesidad de evitar patrones socioculturales discriminatorios que pueden llevar a descalificar la credibilidad de la víctima -ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor- y provocar inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de este tipo de hechos.