La Corte Suprema rechazó por razones burocráticas una la apelación de un ex policía salteño condenado a 23 años de cárcel por el crimen de una mujer con la que había mantenido una relación, ocurrido en 2011.

En voto unánime, lo cuatro jueces del máximo tribunal consideraron que “la parte recurrente no ha dado cumplimiento a la intimación que en fecha 17 de mayo del corriente año le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inciso C de la Acordada 13/90”.

Esa Acordada establece un requisito económico como condición para analizar el último recurso de un condenado en una causa penal, tal el caso del ex policía salteño Mario Federico Condori, condenado por el homicidio de Cintia Fernández, cuyo cadáver fue hallado maniatado y con una bolsa de plástico en la cabeza en mayo de 2011.

Condorí siempre negó  haber cometido el crimen y su última instancia de apelación era la Corte, pero el máximo tribunal ni siquiera revisó su caso porque ante la falta de cumplimiento del requisito económico tuvo el recurso de “queja” (el último posible) por “no presentado”.

Condorí fue condenado en 2019 a 23 años de cárcel (la misma edad que tenía la víctima), una indemnización de seis millones de pesos más intereses a la madre de Cintia Fernández y el cumplimiento efectivo de la pena en una cárcel común, pues estaba en prisión preventiva domiciliaria.

"Yo no maté a Cintia. No tengo absolutamente nada que ver con su muerte (…) ¿Qué intereses se están cubriendo? ¿A quién? Me culpan a mí por la mala investigación que se hizo”, espetó Condorí  -quien trabajaba en la División Trata de Personas de la policía salteña- al tribunal de juicio en sus últimas palabras antes del veredicto.

En su alegato, la defensa había pedido la absolución argumentando que los rastros de ADN hallados en la escena del crimen no coincidían con los del imputado.

En mayo de 2021, el Tribunal de Impugnación, por mayoría, rechazó la apelación de Condorí contra su condena de primera instancia.

Según aquella sentencia, los hechos habrían ocurrido el 27 de abril de 2011, cuando Condorí visitó a Fernández en su domicilio y se suscitó una pelea porque ella mantuvo un chat íntimo con otro hombre.

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“El contenido de las conversaciones que mantenía Cintia Fernández con su contacto no pudieron pasar desapercibidas para el acusado, debido a la proximidad y el reducido espacio en el que ambos se encontraban”, sostuvieron los jueces. “Advirtiendo que el sitio que Cintia Fernández le asignaba en su vida, no era el que Condorí pretendía y que su ego no estaba dispuesto a tolerar, desestructurado en sus emociones, pero con plena deliberación y voluntad emprendió la irracional y desmedida acción que se tradujo en una agresión física”, añadieron los jueces.

“Condorí la sofocó al punto de provocarle la asfixia que concluyó con su vida”, para luego simular una escena de normalidad y regresar a la escena del crimen para alterarla y borrar pruebas, siempre según el fallo.

“Manipuló el cuerpo de Cintia Fernández, la desvistió dejándola solo con una bombacha y con sus medias, le colocó una bolsa en la cabeza, la ciñó al cuello con una cinta adhesiva, de esas que habitualmente se utilizan para trabajos de pintura, y la desplazó hacia la cama dispersando sobre el trayecto en el suelo, parte del putrílago que ya había empezado a desprender el cuerpo, dejándola tendida sobre el somier y trastocó la escena del hecho, con una precaución tal, que no dejó evidencia alguna que delataran su presencia”, sostuvo la sentencia.

El cuerpo fue hallado cinco días después del deceso por la madre de la víctima.

Los jueces reconocieron un “evidente marco de complejidad probatoria, causado no tanto por la complejidad del hecho investigado, sino por la imprudencia” en la investigación.

Sin embargo, se mostraron convencidos de la responsabilidad de Condorí, quien insiste aún hoy en su inocencia.

Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rehusaron revisar los argumentos del condenado porque no cumplió con una Acordada de hace 33 años, que establece que ante la eventualidad de que debiera pagarse el canon estipulado para la presentación de un recurso de “queja” con posterioridad al tratamiento del caso “deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago”.

Como la defensa de Condorí no cumplió con ese requisito, la Corte decidió no tratar la última instancia de revisión posible de la condena.