La Corte Suprema ordenó la inmediata restitución de una niña ante el reclamo de su padre, que tiene residencia habitual en México, y revocó así un fallo del Tribunal Superior de Córdoba que había establecido que la pequeña, de tres años de edad, permaneciera con su madre en la Argentina.

Por unanimidad, el máximo tribunal hizo lugar al pedido de “restitución internacional ante la retención ilícita” que invocó el padre, por parte de su ex pareja y madre de la niña, en la Argentina.

El fallo del Tribunal Superior cordobés se fundamentó en la “excepción de grave riesgo para no restituir a la niña”.

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Pero la Corte replicó con la aplicación de tratados internacionales que establecen “la restitución de los menores al país de su residencia habitual y que, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva”. 

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba “configurada la causal de grave riesgo para el retorno de la niña a su país de residencia habitual ya que no existieron elementos de entidad suficiente que tornaran procedente dicha excepción”.

El fallo sostiene que no se advierten “indicadores negativos en la relación paterno-filial que pusieran de manifiesto una seria evolución de dicho vínculo”.

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Además, coincidieron en que “las constancias de la causa no permiten tampoco convalidar la conclusión referida a la ausencia de medidas de protección efectivas por parte de México que desautorizaran el regreso de madre e hija a dicho país”.

La madre y la niña vivían en México pero regresaron a la Argentina mediante un trámite realizado ante la cancillería local en el que consignaron denuncias sobre supuestos hechos de violencia ejercida por el padre de la pequeña.

La Corte Suprema no acreditó tal situación y por unanimidad dispuso el retorno de la niña (y eventualmente también de su madre) al hogar constituido por su padre en México.