La Cámara Federal de Casación declaró “inadmisible” un planteo de una integrante de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) contra la fiscal Alejandra Mángano por presunto abuso de autoridad por no haber preservado su identidad y por los destrozos que sufrió en su casa cuando fue allanada, pese a que es considerada “víctima”.

El máximo tribunal penal avaló la decisión de todas las instancias judiciales anteriores, que habían resuelto “desestimar la presente causa por inexistencia de delito”, que había presentado la supuesta víctima con el patrocinio legal de los abogados Yamil Castro Bianchi y Natalia Graciela De Andrea.

La identidad de la integrante de la EYBA permanecerá en reserva.

Los jueces Mariano Borinsky y Daniel Petrone interpretaron que “de la lectura del decisorio puesto en crisis surge que la conclusión a la que arribaron los magistrados intervinientes luce ajustada a derecho y cuenta con fundamentos jurídicos que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido”.

Según el fallo, el hecho de que “se hubiesen deslizado los nombres de algunas de las víctimas que fueron identificadas durante el periodo pesquisativo previo -sin acceso a terceros no resulta contrario a la reserva y protección que la ley pone en cabeza de los funcionarios intervinientes”.

“No hubo en esos señalamientos específicos un acto de ‘develación’, ‘revelación’ o ‘difusión’ en el sentido que sugieren las recurrentes y del cual pudiera haber derivado una afectación a los derechos que invocan toda vez que el resguardo fue efectivizado por el juez desde el inicio mismo de la causa”, subrayaron los camaristas.

Además, el fallo justificó las medidas dispuestas en el marco de la investigación.

En la tarea de dilucidar la existencia de un hecho penalmente relevante y sus eventuales alcances los representantes del Ministerio Público Fiscal se encuentran facultados para proponer todas las diligencias que consideren necesarias, siendo en definitiva de exclusivo resorte jurisdiccional examinar la necesidad, proporcionalidad, oportunidad y razonabilidad de lo solicitado de acuerdo a la naturaleza del caso concreto sometido a inspección”, indicaron.