La Corte de Justicia de Salta ordenó indemnizar a un penitenciario que se puso como rehén en medio de una revuelta de presos durante un motín en la Unidad Carcelaria 1 de Nueva Orán en el año 2000.

Durante la revuelta, el hombre se ofreció a reemplazar a una persona que había sido tomada como rehén por los presos y él sufrió malos tratos y amenazas. El hecho le trajo consecuencias psicológicas que se agravaron con los años hasta dar con su retiro definitivo.

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Tras el episodio, al penitenciario se le diagnosticó de manera inmediata una incapacidad del 5% aconsejando que sus tareas no impliquen el contacto con presos, lo que no sucedió.

Por ello, esa exposición le hizo “revivir momentos de angustia resulta idóneo y suficiente para gatillar el reagravamiento de la reacción vivencial anormal neurótica”, según la junta médica dictaminó en el informe.

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Ante el reclamo del penitenciario, el Estado no le dio el beneficio previsto para las contingencias de incapacidad. Ahora, la Corte de Justicia de Salta entendió que “son numerosos los elementos que permiten tener por acreditado el daño alegado por el actor, con consecuencias perjudiciales principalmente en su esfera patrimonial”.

Para los jueces fue clave la incidencia de las secuelas en la vida del damnificado y el “perjuicio patrimonial para la víctima o impliquen una minusvalía que comprometa sus aptitudes laborales y la vida de relación en general y, de ese modo, frustren posibilidades económicas o incrementen sus gastos futuros”.