Confirman la prórroga de la preventiva de Enrique Blaksley, el "Madoff argentino”
Está acusado de al menos 318 estafas captando mediante promoción y ofertas públicas dinero de ahorristas. El juicio oral ingresa en etapa de definiciones.
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la prórroga de la prisión preventiva por seis meses para el financista Enrique Juan Blaksley Señorans, conocido mediáticamente como “el Madoff argentino”, en alusión a Bernard Madoff, condenado en Estados Unidos a 150 años de prisión por una estafa de unos 65 mil millones de dólares y fallecido en marzo de 2021.
Blaksley está acusado por los delitos de “estafas reiteradas en al menos 318 oportunidades, captación de ahorro del público no autorizada agravada por haber sido cometido mediante oferta pública, lavado de activos de origen delictivo y asociación ilícita agravada”.
Actualmente se encuentra en juicio oral junto a otros 16 imputados por acciones cometidas “en distintos países y continentes, a través de sospechadas estructuras organizadas y entramados empresariales y financieros de carácter transnacional, en el cual se investiga un perjuicio económico de inusitada magnitud, y maniobras relativas a la elusión de medidas cautelares dispuestas durante la investigación”.
Blaksley está acusado de administrar ahorros de inversores locales promocionando sus actividades con eventos de alto impacto mediático, como la presentación del tenista suizo Roger Federes en una exhibición en la Argentina y una carrera del velocista jamaiquino y medallista olímpico Usain Bolt contra un colectivo en las calles de Buenos Aires.
Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone ratificaron la extensión de la prisión preventiva desde el 10 de octubre de 2021, es decir que el plazo vencerá el 10 de abril próximo.
Ante la proximidad de esa fecha, la Casación resolvió “instar al Tribunal de juicio a que arbitre los medios necesarios a fin de definir la situación procesal del nombrado dentro del plazo dispuesto”.
Los jueces justificaron la prórroga de la preventiva en que “un proceso de las características como las del presente no apunta solamente a establecer la verdad material sobre una hipótesis delictiva y determinar la eventual responsabilidad de los imputados, sino también a la reparación del daño causado por el delito evitando que se consolide su provecho o producto, para eventualmente recuperarlo”.