Condenaron por abuso sexual y amenazas a un hombre que había sido declarado inimputable
Así lo resolvió la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía, tras el fallo del tribunal oral.
Un hombre que había sido declarado inimputable por un tribunal oral fue condenado en las últimas horas por abusar sexualmente de su pareja y por amenazarla en varias oportunidades y un nuevo Tribunal tendrá que definir la pena que le corresponde.
El nuevo fallo es de la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía y condenar al hombre.
Según publicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación, tras la deliberación, que requirió que un cuarto juez intervenga en la causa, Casación ordenó que se aparte al Tribunal Oral en lo Criminal Nº8 (que había absuelto y considerado inimputable al acusado) y que se reenvíe el caso a la Oficina de Sorteos para que un nuevo Tribunal defina la pena que corresponde para la causa.
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En el debate oral se habían juzgado cinco hechos ocurridos entre el año 2019 y mayo de 2020 que involucraron abusos sexuales reiterados y amenazas (una de ellas, coactivas).
El juicio se llevó adelante en abril de 2021 y los fundamentos se dieron a conocer el 1° de junio de ese año. En esa oportunidad, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, salvo por un episodio de amenazas.
Sin embargo, consideraron que el imputado debía ser declarado inimputable y ordenaron su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino, que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal N° 1, y establecieron que debía sortearse el juzgado civil que intervendrá en el asunto.
En su voto (al que adhirió el juez Rizzi), el magistrado Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante era el elemento principal, que el resto de las pruebas dependían de sus manifestaciones y que su declaración fue contradictoria.
Sobre los abusos sexuales reiterados criticó que no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial. Y consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron consentidos, se trataba de un caso de “los dichos de uno contra los del otro”.
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Contra esa resolución, las fiscalas María Luz Castany y María Luisa Piqué presentaron un recurso de casación: “La sentencia absolutoria debe ser corregida, porque la valoración probatoria que hicieron los jueces carece de perspectiva de género y, justamente, es en estos casos donde la perspectiva de género cobra vital importancia: entender que las víctimas de violación no van a reaccionar de determinada manera (o, por lo menos, no de la manera que el juez, los operadores judiciales o 'el sentido común' consideren 'adecuada'), atender al contexto en que ocurren los hechos y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”.
En su voto, el juez del tribunal revisor Eugenio Sarrabayrouse explicó en primer lugar que la valoración racional de la prueba no es incompatible con la perspectiva de género. “Al contrario, bien vista y utilizada, la perspectiva de género es un método adecuado para eliminar y prevenir ciertos estereotipos que, por definición, impiden aquella valoración racional propuesta. De este modo, la mirada de género permite mostrar el error de ciertas generalizaciones (en definitiva, máximas de la experiencia) aplicadas a un colectivo de personas por la sola circunstancia de pertenecer a él, sin atender a las características particulares de cada caso”, indicó.
El juez Sarrabayrouse analizó luego el testimonio que dio la víctima y sostuvo que su declaración fue “contundente y detallada”, y recordó que los dichos de la víctima fueron considerados creíbles para los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica y que la psicóloga del Cuerpo Médico Forense se expresó en el mismo sentido.
Para el magistrado de Casación, los hechos juzgados constituyen “manifestaciones claras de la violencia de género” así como el sometimiento que sufrió la víctima durante toda la relación. “La argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común”, clarificó.
Por su parte, el juez Daniel Morin consideró que debía rechazarse el recurso de casación, y por este motivo, se sorteó la participación de un cuarto magistrado para que defina si debía condenarse al acusado o si se tenía que hacer un nuevo debate oral.
Finalmente, el juez Alberto Huarte Petite coincidió con el voto de Sarrabayrouse, por lo que el hombre fue condenado y la causa será sorteada para que un tribunal le fije la pena correspondiente.