La Cámara de Casación porteña confirmó la prescripción por el paso del tiempo de una causa en la que un hombre fue acusado de abusar sexualmente de su propio hermano cuando tenía entre 11 y 16 años de edad.

El hermano mayor, acusado por los hechos, estaba imputado por “haber abusado sexualmente de su hermano, en varias oportunidades, entre los años 1991 y 1997. Durante los fines de semana que quedaban solos lo obligaba a tocarle sus genitales. Además, que en tres ocasiones el imputado le obligó a practicarle sexo oral”.

“Los abusos sexuales se habrían producido, en numerosas ocasiones, hasta que el denunciante abandonó el inmueble en el que residía junto al acusado”, describe el fallo.

El máximo tribunal penal de la Capital Federal entendió que, como los hechos ocurrieron antes que se sancionara la ley que extiende los plazos de prescripción (ante las imposibilidades de un niño de denunciar la situación por la que atravesó), no puede aplicarse esa normativa y, en consecuencia, regía para el caso la ley anterior. Según esa legislación, como los hechos ocurrieron entre 1991 y 1997 pero la víctima sólo pudo denunciarlos en 2019, la causa prescribió.

“Si la ley penal define a la acción penal como sujeta a prescripción y ésta es modificada por otras ulteriores, las modificaciones están alcanzadas por la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa”, explicaron los jueces, al recordar que así lo establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.

Los jueces Gustavo Bruzzone, Horacio Dias y Patricia Llerena deslizaron una crítica a la forma en que fue sancionada la ley 27.206, que estableció que el plazo de prescripción para casos de abusos sexuales está sujeto a la consideración del momento en que la víctima, ya mayor de edad, puede formular la denuncia, tras superar los escollos personales para esta naturaleza de delitos.

El tribunal advirtió sobre “la posibilidad de que la responsabilidad internacional del Estado entre en juego en caso de hacer prevalecer los derechos e intereses de la víctima por sobre las garantías del imputado”.

“El legislador fue consciente de la problemática involucrada y modificó el régimen legal de suspensión de la prescripción de la acción penal para una serie de delitos en razón de la edad de las víctimas. En ese sentido, se consideró por razones político criminales que debía ampliarse el plazo para la persecución de esta clase de delitos, pero no modificó el artículo 18 de la Constitución”, detalló el fallo.

Ese artículo de la Constitución establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. En este caso, la ley que hubiera evitado la prescripción es “posterior” al hecho. “Considerar que la interpretación efectuada por la recurrente puede regir, incluso, de manera previa a tal modificación, sería equivalente a afirmar que el legislador dictó una ley que carecía de sentido”, concluyó el fallo.