La Cámara Federal de Casación Penal revocó los sobreseimientos por “prescripción” de los acusados por la caída de un avión de la empresa Sol en mayo de 2011 en territorio patagónico, causando la muerte de 22 personas.

Los camaristas Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani dejaron sin efecto una decisión de la Cámara Federal de General Roca que había dispuesto el sobreseimiento de Horacio Angeli, Juan Nyffenegger y Danilo Pojamevich por extinción de la acción penal en su contra por el paso del plazo máximo para arribar a una sentencia.

Angeli era el dueño de Sol, Nyffenegger era el vice y Pojamevich, empleado jerárquico de la empresa. “La vigencia de la acción penal se encuentra ligada a la significación jurídica del hecho investigado y que el término prescriptivo computable es definido por el monto máximo de la escala penal correspondiente al delito imputado”, sostuvieron los camaristas.

En ese sentido, invocaron el delito contemplado en el artículo 190 del Código Penal, en el capítulo de “delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación” que establece penas de entre diez y 25 años de prisión para quien “a sabiendas ejecutase cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave” cuando ello cause la muerte de una o más personas.

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Los camaristas recordaron que esa figura fue postulada por los querellantes en la causa por el siniestro aéreo, “siendo el debate oral, público y contradictorio el escenario propicio para discutir y dilucidar las cuestiones probatorias controvertidas”.

El Vuelo 5428 de la empresa Sol cayó en la provincia de Río Negro cuando realizaba un vuelo de destinos múltiples entre Córdoba, Mendoza, Neuquén y Comodoro Rivadavia.

El siniestro ocurrió el 18 de mayo de 2011 y causó la muerte de 18 adultos, un niño y tres tripulantes de la aeronave. El avión cayó tras atravesar una zona de formación de hielo, en medio de malas condiciones climáticas y en una zona de malas comunicaciones.

La Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil atribuyó la caída de la nave a una concatenación de situaciones, la principal de ellas la "formación severa de hielo”. El fallo no descarta definitivamente la posibilidad de que la causa efectivamente haya prescripto.

“Sin perjuicio de que al tiempo del pronunciamiento definitivo, en el principal, se concluya en una significación jurídica más benigna, declarándose entonces la prescripción”, sostiene la resolución de la Cámara de Casación.