La Cámara del Crimen anuló la detención y el procesamiento de un supuesto ladrón de celulares porque fue detenido a raíz del “olfato policial” de las fuerzas de seguridad, sin que hubiera razón para interceptarlo en la vía pública y revisar sus pertenencias.

Los hechos ocurrieron el 5 de enero pasado, cuando el detenido estaba en una parada de colectivos sobre la avenida Santa Fe, de esta Capital, y “denotó una actitud esquiva y de nerviosismo, hecho que le resultó sospechoso” al policía Jonatan Rubén Núñez Rubiodicente.

El uniformado dejó asentado que se trataba de un ciudadano peruano, de 34 años de edad, desocupado y sin requerimientos judiciales de ninguna índole, pese a lo cual al persistir e incrementarse su nerviosismo le pidió que mostrara qué llevaba en su mochila.

Allí aparecieron varios celulares, uno de los cuales comenzó a sonar: el peruano cortó antes de atender aduciendo que era “una prima”, pero el policía discó ese número y en realidad era la dueña del teléfono, a quien le había sido sustraído minutos antes.

El tribunal de apelaciones sostuvo que para la decisión de interceptar y requisar al peruano “media una ausencia total de elementos de contexto que permitan considerar legítimo el accionar” policial.

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Esa ausencia de elementos para la requisa “ciertamente no pueden ser suplidos a través de una motivación ex post”, es decir que la comprobación posterior de que había cometido un delito no justifica que lo hubieran interceptado al voleo, sobre la base de una sospecha infundada.

El estado de sospecha no puede proceder de un instinto subjetivo del funcionario policial (el llamado ‘olfato policial’), sino que debe obedecer a circunstancias razonables y objetivas, debidamente explicitadas, en función de que permitan su posterior control de legalidad”, coincidieron los camaristas Pablo Lucero y Magdalena Laíño.

“No se pretende acotar la posibilidad policial de ejercer las facultades de prevención que les son inherentes, más ello cede cuando se vulnera decididamente alguna garantía constitucional, caso que sí ocurre en las presentes actuaciones”, añadieron.

La conducta del policía “resulta nula ya que afecta las garantías del debido proceso e inviolabilidad de la defensa, y no existiendo una vía independiente que pueda subsanar la investigación, corresponde disponer la desvinculación del imputado del presente proceso”, dispuso la resolución.

“La detención del encausado y el secuestro de los teléfonos móviles resultaron írritos por inmotivados, lo que, a esta altura, es insalvable y conlleva la desvinculación definitiva del proceso del imputado”, remató.