La Cámara Federal de Casación ordeno reabrir la investigación sobre un civil acusado de delitos de lesa humanidad en complicidad con la dictadura que había sido apartado del proceso por razones de salud.

Se trata del ex miembro del directorio de la empresa Minetti, Fernando Cornú de Olmos, procesado como partícipe necesario de “violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, apremios y vejaciones, torturas seguidas de muerte, abuso sexual y homicidio” en perjuicio de 68 víctimas.

Esos hechos ocurrieron, según la acusación, en el Ingenio La Fronterita.

Cornú de Olmos fue apartado del proceso por presuntas dolencias de salud que le impedirían afrontar un debate oral y público.

Pero la querella y la fiscalía sostuvieron que “se estaría avalando una situación de impunidad respecto de Cornú de Olmos, empresario que aportó a la comisión de dichas violaciones, las cuales deben ser juzgadas en un debate oral, público y justo”.

“Ante la falta de intervención de los peritos de parte, debido a la falta de notificación a las partes, no se constituyó la junta médica ordenada la cual quedó suplida por un informe unilateral del médico del Cuerpo Médico Forense”, objetaron las partes.

Cornú de Olmos adujo “padecimientos tanto físicos como cognitivos lo llevan a sostener que, por tal deterioro, podría no encontrarse en condiciones de enfrentar una acusación penal y, en consecuencia, limitado en el desarrollo de su defensa material”.

Pero el tribunal replicó que “el dictamen de los expertos que debe preceder a una decisión como la aquí revisada, a pesar de los defectos en su elaboración, no se volvió a sustanciar con la participación de los peritos de parte, ni se corrigió, ni se amplió”.

Simplemente el juzgado denegó, sin más, los sucesivos planteos y luego se refirió a este informe médico como fundamento para adoptar una resolución en la causa”, subrayó.

Los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky resolvieron “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la resolución recurrida y remitir las presentes actuaciones al tribunal para que, previa sustanciación y oídas todas las partes del proceso, dicte un nuevo pronunciamiento que cuente con informes médicos actualizados”.