La Universidad de Buenos Aires (UBA) se vio envuelta en debates sobre la gratuidad de la educación superior para los estudiantes extranjeros no residentes. Actualmente, las normativas vigentes en Argentina garantizan que los extranjeros, incluso aquellos en situación migratoria irregular, puedan acceder a la educación pública de manera gratuita.

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El marco legal que rige a los estudiantes extranjeros en el sistema universitario argentino se basa en dos leyes fundamentales: la Ley de Migraciones (2003) y la Ley de Educación Superior. Según el artículo 6 de la Ley de Migraciones, los inmigrantes y sus familias tienen derecho a acceder a la educación en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Asimismo, el artículo 7 prohíbe que la irregularidad migratoria sea un impedimento para que un extranjero pueda inscribirse en cualquier nivel educativo, tanto público como privado.

Por otro lado, la Ley de Educación Superior establece en su artículo 2 bis la gratuidad de los estudios de grado en instituciones de gestión estatal, lo que significa que no se pueden cobrar aranceles ni tasas a estudiantes extranjeros.

Desde la UBA, se solicita a los estudiantes extranjeros que obtengan un documento nacional argentino o, en su defecto, que acrediten su identidad con documentos del país de origen. A fin de cumplir con la Ley de Migraciones, se les otorga un plazo de dos cuatrimestres para obtener el DNI, ya sea temporal o permanente, y regularizar su situación como estudiantes.

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Cualquier modificación en estas leyes requeriría un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) o una reforma legislativa aprobada por el Congreso, según los expertos en legislación migratoria. Por el momento, las universidades deben cumplir con la normativa que garantiza la gratuidad y el acceso a la educación para todos, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio.