Para un jurista integrar la Corte Suprema de Justicia es el mayor honor, es como tocar el cielo con las manos. Por eso renunciar a la Corte será siempre una situación dolorosa. La Dra Highton de Nolasco estará, en estos momentos, pasando por el tránsito de un estado al otro, pero con la seguridad de haber sido una jueza íntegra y que así siempre será valorada.

La Corte cuyos integrantes son cinco, puede funcionar y tomar decisiones con tres miembros. Aun así, la vacante de uno de sus integrantes la deja en una situación con cierta incertidumbre en el plano decisorio. Se verá, ahora, reducida a un número par, que puede producir empates en las decisiones jurisdiccionales, en cuyo caso deberá
integrarse con un juez seleccionado por sorteo de entre los Presidentes de las Cámaras Federales, y, de ser necesario, por conjueces, es decir, abogados de la matrícula que
han sido así designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Obviamente que para la decisión de las cuestiones de mayor importancia (pensemos en los grandes y cruciales temas constitucionales) lo mejor, es que la decisión sea tomada por quienes el pueblo de la Nación, a través del Presidente de la República, y las Provincias, a través del Senado, han designado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no por un sustituto, por digno que sea.

Para designar a un nuevo juez de la Corte Suprema se requiere, además de la propuesta por parte del Presidente de la República, el acuerdo del Senado dado con las dos terceras partes de sus miembros presentes. Esto habilita a negociaciones políticas, que no son malas, ya que hacen al equilibrio de los poderes y al buen funcionamiento de la democracia.

Así bastaría con que el oficialismo lograra el quorum (51% del total de los senadores) para sesionar aun con la ausencia pactada de la oposición (si ésta no quisiese apoyar el candidato) y aprobar la designación del nuevo juez. No es imposible lograr ese acuerdo.

Pero igualmente debemos tener conciencia de que cinco miembros es un número más que insuficiente para integrar un tribunal como nuestra Corte Suprema de Justicia, lo que ya sabían los constituyentes de 1853 que habían definido, en el mismo texto constitucional, que la integración del Tribunal sería de nueve miembros, disposición que fue cambiada (dejándola a la voluntad del Congreso) en la reforma constitucional de 1860.

Sin duda una integración de nueve o más miembros facilitaría la negociación política y la representatividad del Tribunal, no solo política, sino por género, por provincias, por 
orientaciones en materia de doctrinas jurídicas y de valores.

Contemplar a una Corte Suprema que funcionará, no sabemos por cuanto tiempo, con sólo cuatro integrantes quizás pueda convencer a los legisladores acerca de la necesidad de ampliar el número de miembros del Tribunal.