Tras 11 años, una denuncia contra el partido Kolina por afiliaciones irregulares pasa a la Justicia Electoral
La denuncia la había formulado la jueza María Servini y tramitó en la Justicia Penal, hasta que la Cámara Federal resolvió que una reciente modificación de la ley electoral le atribuye competencia a ese fuero.
La Cámara Federal porteña envió a la Justicia Electoral una antigua denuncia contra el partido Kolina, que encabezó la ex ministra y gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, por irregularidades en las afiliaciones en 2011.
El juez Roberto Boico, en un fallo unipersonal, consideró que la causa debe tramitar en el fuero electoral en virtud de una modificación legislativa que se produjo en 2019, durante el gobierno de Cambiemos.
Aquel cambio en la legislación fue el que posibilitó que, entre otros expedientes, pasara a la Justicia Electoral la causa por las presuntas afiliaciones irregulares en la alianza Cambiemos en la Provincia de Buenos Aires para las elecciones de 2017, que incluía aportes económicos de personas que lo desconocían y que en gran medida eran beneficiarios de planes sociales sin capacidad para hacerlo.
Esa reforma a la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos incluyó en el Artículo 146 duovicies que “si en el marco de los procesos previstos en las leyes electorales, se evidenciara o fuese denunciada la posible comisión de un delito tipificado en el Código Penal o sus leyes complementarias, su investigación estará a cargo del juez federal con competencia electoral correspondiente”.
En el caso del partido Kolina, pidió su reconocimiento en 2011 a la jueza María Servini, pero en el proceso fueron detectados “formularios de adhesión que contenían los datos de personas que se encontraban fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación”.
También fueron hallados formularios con datos de personas que negaron haber suscripto la ficha de afiliación.
Entonces se inició una causa penal contra los certificantes de las firmas cuestionadas, quienes fueron procesadas por falsificación de documentos, un delito que según el artículo 293 del Código Penal contempla penas de uno a seis años de prisión para quien “insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.
Cuando la causa estaba para pasar a la etapa de juicio oral, las defensas se opusieron y plantearon “la excepción de falta de competencia”, que demoró todo el trámite hasta ahora, en que el camarista Boico resolvió que vaya al fuero electoral.
No obstante, advirtió que la modificación de la ley es pasible de interpretaciones diversas, por lo que consideró que “resultará necesario comunicar estos problemas de implementación, además de algunas reglas que convocan dificultad interpretativa, a los diputados/as y senadores/as de la Nación para que, si así lo estiman, procedan en el marco de sus atribuciones constitucionales”.
“Las incompatibilidades exhibidas solo podrán tener adecuada solución en el marco de la función legislativa, más allá de las decisiones jurisdiccionales que han de adoptarse en el ínterin y apalancadas en reclamos realizados en casos concretos”, resumió el fallo.