Seis años después de Time Warp, la fiesta electrónica que causó la muerte de cinco personas por abuso del consumo de drogas en Costa Salguero, La Corte Suprema resolvió qué juez investigará al jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, le asignó la competencia al juez federal Sebastián Ramos.

El hecho central de Time Warp, la muerte de los cinco asistentes, ya tiene una causa judicial, que tramitó originalmente ante el juez Sebastián Casanello y hoy está en manos de María Eugenia Capuchetti.

La Corte resolvió ahora un “conflicto negativo de competencia” entre el juzgado federal porteño y el juez de instrucción porteño Mariano Iturralde, y dejó el expediente en los tribunales de Comodoro Py 2002.

La decisión venía demorada desde 2018, cuando el procurador general de la Nación interino Eduardo Casal se había pronunciado por ordenarle a Ramos que profundizara la investigación inicial y sólo entonces resolver qué juez era el competente.

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Rodríguez Larreta fue denunciado junto con el entonces titular de la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires, Matías Álvarez Dorrego, por la “presunta inobservancia de sus deberes de control y fiscalización” de la fiesta electrónica que tuvo lugar el 15 de abril de 2016 en Costa Salguero.

La denuncia fue presentada por el legislador por el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) Patricio Del Corro, quien sostiene que “las agencias competentes del gobierno de la CABA actuaron en connivencia con los organizadores de la fiesta y, al no ejercer los debidos controles, hicieron posible la sobreventa de entradas, la falta de adecuada ventilación, la interrupción del suministro de agua corriente, la venta de agua embotellada a precios excesivos y la negligente prestación de servicios médicos de emergencia”.

La denuncia incluía también presuntas “irregularidades en la concesión de los diferentes espacios que conforman el centro Costa Salguero”.

El 26 de noviembre de 2018, ante una consulta del máximo tribunal, el procurador interino Casal opinó que “el conflicto no está precedido de las averiguaciones mínimas indispensables para que la Corte pueda ejercer la facultad que le confiere” el dirimir la competencia en casos como éste.

Casal ya había advertido que “los hechos de esta causa podrían integrar el objeto procesal del expediente actualmente tramita ante el Juzgado Federal” a cargo de Capuchetti.

“Sin embargo, no se cuenta con las constancias necesarias para conocer con exactitud el alcance de esa última investigación como para poder emitir una opinión razonada sobre el particular”, había sostenido el procurador cuatro años atrás.