La publicidad electoral en el contexto de procesos de comicios generales regulados por la Justicia seguirá siendo gratuita, según dispuso el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla.

El magistrado, quien tiene competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, rechazó un planteo del dueño de un medio de la ciudad de Junín que reclamaba que esos espacios publicitarios fueran cedidos a título oneroso.

En diciembre pasado, la Cámara Nacional Electoral (CNE) había abierto la puerta a que los espacios gratuitos –previstos para que las fuerzas que compiten en una contienda electoral puedan dar a conocer sus propuestas y candidatos- dejaran de serlo.

En ese contexto, Godofredo Lozano Baudón, titular de Junín TV, licenciataria del Canal 10 de la televisión local, planteó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley electoral que establece la gratuidad de los espacios publicitarios.

Los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento del tiempo total de programación para fines electorales", sostiene la legislación vigente, cuestionada por el empresario juninense.

La presentación apuntaba a la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley de financiamiento de partidos políticos que contempla la difusión en el período de propaganda electoral mediante la cesión gratuita de espacios en radio y TV.

La acción no cuestionaba la cesión de los espacios sino que fueran gratuitos, y dejaba supeditado a una decisión judicial quién debería afrontar los eventuales costos del otorgamiento oneroso de tales fragmentos publicitarios.

Atento a que recae sobre el Estado el sostenimiento de la actividad electoral, la acción judicial obligaba –de hecho- a costear esos espacios con fondos provenientes del erario.

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El fallo de Ramos Padilla contradice la postura de la Cámara Electoral, sobre la base de “las consecuencias económicas que podrían implicar para el Estado Argentino y el sistema electoral hacer lugar a una demanda de esa naturaleza".

“Se podría estar obligando al Estado a incurrir holgados gastos no previstos, lo que podría perjudicar no solo su normal funcionamiento, sino también el de una de las herramientas fundamentales para la democracia, como lo es la publicidad electoral accesible para todos los partidos políticos, tal y como lo ha establecido el Congreso Nacional”, destacó el fallo.

El juez recordó que los canales de TV y las emisoras de radio tienen la licencia de un bien que es del Estado, cual es la frecuencia que ocupan y que están concesionadas por un determinado lapso.

Se trata –sostiene el fallo- de "un bien público licenciado por las empresas".

Por la naturaleza de la cuestión debatida y el alcance federal de la medida, la cuestión deberá ser definida en última instancia por la Corte Suprema de Justicia.