Rechazan un amparo contra el tratamiento de la reválida de la jueza Ana María Figueroa
"Se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado", sostiene el fallo.
Un tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de amparo que perseguía la suspensión de la sesión del Senado de hoy para evitar el tratamiento del pedido de nuevo acuerdo para la jueza de Casación Ana María Figueroa.
Pese a que la Corte Suprema declaró que Figueroa cesó en el cargo al cumplir 75 años de edad, a presidencia del Senado incluyó su pliego –pendiente de resolución- para su tratamiento en la sesión de hoy.
Ante ese escenario, el abogado Pedro Javier María Andereggen presentó una acción de amparo, que fue rechazada por la jueza Macarena Marra Giménez.
“La acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la presencia de un ‘caso contencioso’, ya que las condiciones que invoca el actor (“ciudadano” y “abogado”) no resultan aptas para autorizar la intervención de quien ejerce la magistratura”, sostiene el fallo, de una docena de páginas.
“Expedirse sobre la convocatoria a sesión especial formulada por la Presidenta del Honorable Cámara de Senadores importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional”, añadió.
El fallo desconoce la capacidad del abogado amparista para accionar en este caso: “La reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado”.
“No basta cualquier interés, concretamente no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”, sostuvo la jueza.
Pero además, remarcó que “la cuestión resulta ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encuentra facultado a ejercer, que es la de resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez –como en caso- de actos llevados a cabo por otros Poderes del Estado”.
“Mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado, encaminada a ordenarle como obrar y decidir, o no, en una determinada materia en lo que pueda corresponder a aquéllos en lo pertinente de competencia propia, de acuerdo al principio Republicano de División de Poderes”, puntualizó Marra Giménez.